domingo, 1 de dezembro de 2013

El Poceso Constitucional en el Brasil


              Dimas Macedo



                               Tela de Vando Figueiredo

Abstract. This is a study on jurisdiction and constitucional process in Brazil, considered not only in terms of its formality, but also keeping in view its material and political dynamics and the enforcement of fundamental rights.

Keyword: Jurisdiction and constitucional process (in our country) in Brazil. Fundamental rights.

1.  Introducción

    La efectivación de la Constitución y su dinámica, en el sentido material y en lo que respecta a las relaciones del Derecho Constitucional con el Proceso, han sido colocadas en el centro del debate jurídico, desde la segunda metad del siglo precedente. Y en el Brasil esa temática ha recibido, por último, un tratamiento jurisdiccional y doctrinario de alta relevancia, especialmente a partir de la Constitución de 1988 y teniéndose presente el crecimiento del activismo judicial entre nosotros, ya siendo cierta su  pragmática  la grande conquista política brasileña de este inicio de siglo y del milenio.
    El Supremo Tribunal Federal de la Constitución de 1988 y aquella que se ha revelado, al calor de su activismo y de su jurisprudencia, están en armonía con las nuevas exigencias del Derecho, a pesar de las disfunciones estructurales del Supremo y de las funciones paradojales que el Poder Constituyente colocó de bajo de su regencia.
   Nos es extraño, sí, el hecho de que el Supremo sea el Guardián de la Constitución y que se pueda colocar, por igual, como órgano de cúpula del Poder Judicial, sin contar las atribuciones y competencias originarias o recursales ordinarias que integran su composición y su naturaleza.  
   El avance del proceso constitucional, teniendo en vista su estudio doctrinario,  ya era visible, en el Brasil, a partir de la década de 1970, como nos dan cuenta Ada Peregrino Grinover y Roberto Rosas, en sus libros preciosos, As Garantias Constitucionais do Direito de Ação (1973) y Direito Processual Constitucional (1983).
 Por otro lado, la introducción de la Acción Directa de Inconstitucionalidad, en el sistema jurídico brasileño, en 1965, y su práctica, bastante consecuente, a la cuenta de la  jurisprudencia del STF,  fueron dando al proceso constitucional brasileño un significado expresivo, pertinente a su dimensión jurisdiccional, en vista al reconocimiento y a la fuerza normativa de la Constitución.
      Guardar la Constitución, a partir de 1988, pasó a ser la principal competencia del Supremo, pero no pasó a ser su competencia exclusiva, como era de esperarse de un órgano de esa naturaleza. La evolución del asunto y su tratamiento atento en el texto de la Constitución, no obstante, abrieron las puertas para los estudios y la comprensión del asunto por parte del aparato político del Estado y a la cuenta de los operadores del Derecho.
   Considerando que hasta mediados de la década de 1990 teniamos prácticamente dos o tres libros dedicados al proceso constitucional, entre ellos el clásico de José Alfredo de Oliveira Baracho; y hoy proyectando un repaso sobre la rica bibliografía que se publicó entre nosotros sobre esa nueva temática del Derecho, no resta dudas de que una revolución se operó en este campo, mereciendo que sobre esa temática incentivada podamos proyectar nuestra reflexión e investigación, a la luz del  nuevo constitucionalismo, aquel de carácter principiológico y post-positivista.
    Pero esto, en  el Brasil, no se dio por acaso. La Constitución de 1988 promovió, entre nosotros, un corte vertiginoso en lo que respecta  a la  positivación  de su gramática substancial y procesalista, jurisdiccizando, por igual, su concretización y su eficacia, con la creación de Garantías Institucionales y Acciones Constitucionales de alto  valor  y de alcance social relevante.

2. El Proceso Político en el Brasil

            El Proceso Constitucional en el Brasil, durante mucho tiempo, no se hizo un proceso político, en el sentido de la manifestación de la ciudadanía y de la soberanía popular, sino un proceso institucional y burocrático, localizado en el ámbito de la máquina del Estado, apartado de la sociedad civil, desvinculado de las demandas de orden social, frágil en cuanto instancia de opinión y de politización de la legitimidad.
            De ahí los giros institucionales e históricas, de ahí los golpes de Estado, tales que fundaron el Imperio y la República, una vez que la elite no combatía por la conquista do poder, sino por la pose de la burocracia, del aparato del Estado, por el control de los cargos y funciones en que se diseñaba los espacios de la administración y los nichos notariales que se median por el uso indiscriminado del lapicero y por el manejo adecuado de las estructuras orgánicas y de las vasallajes, dictadas por las líneas de fuerza de los caudillos, como  en el resto de la mayoría de los países de América Latina.
            La vía prusiana de formación del patronaje político ahí se hallaba conjugando con los llamados anales burocráticos de las esferas gubernamentales, diseminados entre todos los poderes del Estado.
         La transición del Estado Liberal para el Estado Social, en el Brasil, realizada aún en la década de 1930, se hizo por políticas de substitución de una camada de la élite por otra camada de la élite, sobre el liderazgo de Getúlio Vargas, paradoja de político y de estadista que proyectó luces sobre la escena social que ya amenazaba bloquear los caminos de acceso a las estructuras orgánicas del Estado.
            Las Constituciones en 1824, 1891, 1934 y 1937 tenían el gusto de las constituciones estamentales, de los monopactos que se hacían entre sectores de la élite, y de las Cartas Constitucionales que se otorgaban, de cara a la manipulación de mentes y voluntades, por vías de un discurso normativo retórico y despolitizado.
      “Decisionismos no-asambleistas”, “decisionismos teológicos”, tales concebidos por Carl Schmith, tales la pureza metodológica de la ciencia del derecho de cariz positivista, normativista y kelseniano, en el sentido de su rectoría llevada de vacíos y de su no-aplicación por operadores del derecho, agentes de la burocracia y también por el Poder Judicial, que nunca dedicaron a la Constitución lecturas eficaces y consistentes, a pesar de los esfuerzos de constitucionalistas del porte de un Ruy Barbosa, durante los años tormentosos de consolidación de la Primera República,  que se extiende de l889 hasta la eclosión de la Revolución de 1930.
            Momentos tormentosos y difíciles, pero que, en el rastro de la afirmación de garantías jurídicas, que los dio la cultura del Habeas Corpus y la interpretación de su cabimiento y de la acogida a casos que se herían para además de la libertad de locomoción, naciendo de ese debate y de ese proceso constitucional bastante dinámico y aserrado, las raíces históricas del Mandado de Seguridad, garantía procesal que después vendría a firmarse en la Constitución de l934.
            Pero las crisis de naturaleza política que ahí se herían eran crisis de orden constituyente de variado rol. Crisis constituyentes, teorizadas en la forma del pensamiento de Paulo Bonavides, en diversos momentos de su obra luminosa y no crisis constitucionales que el Brasil no conoció hasta el momento en que la Sociedad y el Estado se abrazaban con el texto de la Constitución de 1988.
            La lucha por la afirmación del Poder Constituyente, en el Brasil, puede ser observada en la doctrina de varios pensadores, como Caio Prado Júnior, Oliveira Viana, Raymundo Faoro y Alberto Torres, así como en mi tesis de maestría - El Discurso Constituyente - Un Abordaje Crítica ( 3ª ed.: Belo Horizonte, Editora Fórum, 2009); y en el libro de Elizabeth Teixeira Rocha -- El Proceso Político en el Brasil (Belo Horizonte, Editora Del Rey, 1999).

3.  La Constitución de 1988: Punto de Equilibrio

            El Proceso Constitucional, que mueve la Constitución y que le da dinámica y unidad, tiene matriz substancialista, cuando tomado en su dimensión material; de carácter procedimentalista, cuando  a la dinámica constitucional se opera a partir de la pragmática y de la acción política de cariz democrático; y de forma procesal-jurisdiccional, en el sentido de su concretización por el aparato del Poder Judicial, de las Cortes Constitucionales y de los procedimientos jurídicos pertinentes al debido proceso legal, material o formal, realizado en el ámbito de cualquiera de los poderes del Estado, en el ejercicio de las funciones típicas o atípicas.
            En lo que respecta al proceso político-constitucional brasileño, nos cumple registrar que hay la mismo vivencia, especialmente a partir de la Constitución de 1988, la fase del constitucionalismo democrático, albergada por un modelo de Estado Constitucional que apuntaba para el funcionamiento de las instituciones y al acceso a la Justicia Social, aún que destorcidas la dinámica y la comprensión de la actividad política vinculada a los órganos da representación parlamentar.
            Antes de conocerse, no obstante, el trazo esencial de ese nuevo modelo de Estado, ordenado por la Constitución de 1988, se hace necesario registrar que el Brasil es heredero de la cultura política occidental, de ideología liberal- burguesa, habiendo sufrido, durante mucho tiempo, influencias de los Estados Unidos de América, sobre su política monetaria y cambiarial.
            No en tanto, a pesar de la invasión neoliberal, de corte yanqui y de los influjos de la Unión Europea Financiera, especialmente a partir de la década de 1990, el Brasil había entrado en un nuevo objetivo democrático. La absorción de la tecnología y de las inversiones de orden económico se habían modernizado, substancialmente, la mentalidad empresarial y la concepción del conflicto democrático como ejes de sustentación de la Constitución.
            La Constitución de 1988 se había mostrado fuerte y resistente, a pesar de la corrupción y de los asaltos inescrupulosos de la representación parlamentaria a los cofres del Estado, que se institucionalizaron en el Brasil en la proporción en que el Gobierno Lula se consolidó en el control de los órganos del Estado.
            La institucionalización de la corrupción burocrática, no obstante,  se había hecho, en el Brasil, paralelamente al crecimiento de la ciudadanía, con la afirmación de las garantías del Judicial y con el efectivo Proceso Electoral, en su sentido político y jurisdiccional.
            El modelo Judicial Electoral en transformación, que decide sobre la destitución de los mandatos, con garantías jurisdiccionales plenas y con formulaciones de normas de jurisprudencia constitucional que pasan, gradualmente, a ser observadas, colocándose la ciudadanía en la base del proceso de legitimación, con amplia visibilidad de actuación del Ministerio Público, también uno de los fiadores máximos de la estabilización del proceso constitucional y de las garantías institucionales, materiales y procesales que les son correlatos.
            La Acción de Impugnación del Mandato Electivo tiene a la ciudadanía en el polo de la legitimación activa (Art. 14, párrafos 10º e 11º, de la Constitución). Y en el Brasil es amplia la universalización del sufragio, siendo acogidos y asegurados por la Constitución los institutos del plebiscito, del referéndum y de la iniciativa popular legislativa.
            De cara a la amplitud de los Derechos Fundamentales, se multiplican en el Brasil las Garantías Materiales de Derechos y las Acciones Constitucionales-Procesales concretizadoras de los Derechos y Principios Fundamentales de la Constitución. Las que son, en el Brasil, superiores a una decena y se prestan a proteger derechos sociales y económicos, individuales y colectivos, con enfoque también en la protección del interés público o difuso, quiera sea estatal o de expresión afecta al bien común de la colectividad.
            Derechos Fundamentales y Proceso Constitucional, tomados en sus dimensiones: substancial, procedimental o jurisdiccional, caminan de manos dadas en el Brasil, quiera en el plano de la Constitución formal, quiera en el plano de la Constitución material, ganando así el proceso político-constitucional una vitalidad que llama la atención de los constitucionalistas, científicos del Estado y operadores del Derecho.
            Constitución política y normativa, a un sólo tiempo, Constitución principiológica y democrática, Constitución abierta y pluralista, Constitución de los Derechos Fundamentales y de la Ciudadanía - es lo que se vislumbra delante de la realidad política brasileña, universalizada democráticamente a partir de 1988. Y universalizada en el sentido de su cohesión interna y en el sentido de su globalización comunitaria.
            Son muchas las paradojas de la Constitución de 1988. Parece, a primera vista, que dos Constituciones fueron promulgadas dentro de un mismo documento, a saber: la Constitución de los Derechos Fundamentales y de Ciudadanía y la Constitución del Orden Económica y Financiero. Existe, no obstante, en el espíritu y en el texto de la Constitución Ciudadana de 1988, elementos de dinámica procesal y procedimental que, de plano,  garantizan la concretización de su interpretación por la óptica de la hermenéutica pluralista y abierta.
            El equilibrio ideológico de la Constitución de 1988 constituyó una de sus líneas de fuerza y uno de sus núcleos máximos de sustentación y durabilidad, no pudiéndose decir que la Constitución Del Orden Económico y Financiero es superior a la Constitución de los Derechos Fundamentales y de los Derechos de Ciudadanía.
            Podemos también afirmar que las instituciones políticas y los bloques de representación y de opinión de la sociedad civil funcionan en el Brasil de forma satisfactoria, midiéndose en campo de tensión y de conflictos políticos enriquecedores, que apuntan para la institucionalización gradual de la democracia, especialmente la democracia de carácter material.
            La dimensión substancial o substancialista de la Constitución brasileña de l988 constituyó, de principio, una de sus primeras  afirmaciones, en el plano de la legitimación y durabilidad.
            En Brasil, el Poder Judicial está cercado de garantías. Se respeta mucho el debido proceso legal. Es amplia la libertad de información. Existe una creciente estabilización de la moneda. Los prejuicios raciales se están disipando. La renta está siendo mejor distribuida.  La tecnología invadió las fronteras del país. Y la educación superior y fundamental ha alargado la comprensión del proceso político y de los Derechos y Garantías Fundamentales por parte de la ciudadanía.
            El Derecho Constitucional, en el plano interno, es lo que más se ha perfeccionado, paralelamente al nacimiento, desarrollo y consolidación del Derecho Constitucional Procesal y de los Principios Constitucionales del Proceso, concretizados, paulatinamente, por la actuación del Poder Judicial, redimensionado en Brasil a partir de la Constitución de 1988, de cara a la creación del Superior Tribunal de Justicia y de los Juzgados Especiales civiles y criminales, que funcionan como órganos de ampliación da prestación jurisdiccional y de acceso a la Justicia.
            El proceso político-electoral se impone de forma organizada y  consecuente y la élite tradicional viene siendo gradualmente substituida, con la elección de un presidente popular y carismático, indiscutiblemente abierto y demócrata, a pesar de los nichos de corrupción y de atraso político que cerca a la mentalidad partidaria y al sistema electoral brasileños, sin  duda al punto de estrangulamiento de la reforma política del Brasil.



4. El Control de la Constitucionalidad

            El Brasil adopta el sistema de Control Difuso de Constitucionalidad de las leyes y actos normativos desde la Constitución republicana de 1891, con sucesivas perfeccionamientos en amago de las constituciones subsecuentes, universalizándose aún más su expansión con la Constitución de 1988, la más democrática de todas las Constituciones del Brasil.
            Más a partir de la década de 1960, el Brasil también  ha acogido el sistema de Control Concentrado de Constitucionalidad, a partir de la adopción de la Acción Derecha de Control de Constitucionalidad y de la adopción de su desdoblamiento en el ámbito de las unidades federadas. Acciones, pues, que tienen por objeto el control de normas y actos normativos hechos en desarmonía con la Constitución o llevados de vicios de inconstitucionalidad.
Cabe destacar que el Brasil es un Estado Federal, con esferas de producción de normas jurídicas completamente autónomas, en el ámbito municipal, departamental y nacional, incluyéndose ahí también las normas producidas por el Distrito Federal, donde se encuentra localizada la Capital de la Unión. El Poder Judicial es dual, esto es, existe una Justicia regional y una Justicia Nacional, excepto en materia  constitucional, cuestionada en cara a la Constitución Federal, pues la misma termina examinada por el Supremo Tribunal Nacional, órgano de cúpula del Poder Judicial.
En el caso del Supremo Tribunal Nacional Federal, en el Brasil, no se está delante de una Corte exclusivamente constitucional, de carárter moderadora o coordinadora, sino de un Tribunal que es también órgano de postulación inicial o de apelación, en la apreciación de algunas materias que le son afectas o en el juzgamiento de autoridades apuntadas en el texto de la Constitución.
El más alto y el más importante recurso conocido y procesado en el ámbito del Supremo Tribunal Nacional Federal es el Recurso Extraordinario, sobre materia esencialmente constitucional, ya decidida de forma incidental por tribunales y/o jueces singulares, en cualquier parte del territorio nacional.
El Control Concentrado de Constitucionalidad  es hecho teniéndose por objeto la norma o el acto normativo repleto de inconstitucionalidad, el cual comprende el procesamiento de Acciones Constitucionales que tienen por objeto  el enfrentamiento de vicios de inconstitucionalidad que amenazan los mandamientos de la Constitución Nacional Federal.
La Constitución de 1988 exige que a penas ciertos legitimados activos, previstos en su Art. 103, puedan ser titulares de referidas Acciones, figurando el Procurador General de la República entre ellos. Pero, el Procurador General de la República es, por igual, el custo legis de esas Acciones de amplitud política relevante, siendo también el fiscal de la eficacia jurídica de Orden Constitucional y Democrática.
La actuación de esa institución ministerial se hace, por tanto, en grado de iniciativa de la Acción de Control de Constitucionalidad y en grado de intervención y/o fiscalización de orden democrática,  como defensor del interese público.
La Constitución Federal prevé, en su art. 124, que órganos de control de constitucionalidad de esa naturaleza pueden ser creados en el ámbito de las órdenes federativas regionales, en el caso, los Estados-Miembros de la Federación, que son autónomos para establecer sus Constituciones y adopten leyes indispensables a su funcionamiento, siendo esa forma de control destinada al amparo de leyes y actos normativos departamentales y municipales contestados en cara a la Constitución Departamental.

5. Jurisdicción Constitucional en el Brasil

            A Jurisdicción Constitucional, no Brasil, es una de las más adelantadas y universales desde el punto de vista del Derecho Constitucional Comparado, una vez que es bastante ecléctico el sistema normativo que lo guarda.
            Se dice, inclusive, en el Brasil, en la existencia de una nueva jurisdicción constitucional, teniéndose por punto de partida la  Constitución de 1988. En este sentido, por ejemplo, posicionase el libro de uno de los más jóvenes  constitucionalistas brasileños, Gustavo Binenbojm, titulado justamente LA Nueva Jurisdicción Constitucional Brasileña (Rio, Editora Renovar, 2001).
            Desde los jueces y órganos singulares del Poder Judicial, pasando por los Tribunales Estaduales, los Tribunales Regionales, los Tribunales Federales Superiores y el Supremo Tribunal Federal, la Jurisdicción Constitucional  Incidental se afirman y se confirman como una de las piedras de toque de la democracia y de la democratización de la Justicia Constitucional en el Brasil.
            Constituye el sistema de Control Incidental o Difuso de Constitucionalidad, indiscutiblemente, el más sólido y el más eficaz instrumento de participación e de defensa del orden democrático puesto a disposición de la ciudadanía y de los grupos minoritarios por el constituyente de 1988.
            Ese sistema de  control de constitucionalidad se ha hecho, en el Brasil, de par con la consolidación de la nueva hermenéutica constitucional, exuberantemente teorizada, en el circuito interno de la nación, por el profesor Paulo Bonavides, especialmente en su Curso de Derecho Constitucional (São, Editora Malheiros, 24ª edição, 2009).
            Son amplias las ansias de concretización de la jurisdicción constitucional brasileña, como muestra, de otro modo, con mucha propiedad, el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, César Asfor Rocha, en su libro LA Lucha Por la Efectividad de la Jurisdicción (São Paulo, Editora Revista  dos Tribunais, 2007).
            La universalidad y el avance de la Jurisdicción Constitucional ha servido de base a las políticas de defensa de la Constitución y de creencia en su permanencia y  durabilidad, especialmente a partir de la introducción, en nuestro sistema jurídico, del Control Concentrado de Constitucionalidad, dimensión jurisdiccional sobre la cual trataremos en los párrafos siguientes.
        Comencemos, entonces, por afirmar que la forma de jurisdicción constitucional en aprecio tiene como su enunciado formulado en el Art. 102, inciso I, de la Constitución de 1988, leyéndose en la línea “ p” de referido inciso que será concedida medida cautelar en las Acciones Directas de Inconstitucionalidad.
       Como vimos en el tópico anterior, la Constitución de l988, en su art. 103, explicita los  legitimados activos aptos a figurar en esa modalidad de Acción Constitucional, divisándose al Procurador General da República entre ellos. Pero el Procurador General de la República es también custo legis de esa modalidad de Acción, lo que lo hace, de  por medio, el defensor del orden Democrático.

6. Acciones Constitucionales en el Brasil

       Las Acciones Constitucionales, en el Brasil, han despertado más  interés por parte de la ciudadanía y de los operadores de derechos  del que la jurisdicción y el proceso constitucional. Ellas se dilatarán, considerablemente, con la emergencia de la Constitución de 1988, siendo, en lo general, bastante utilizadas, concretizadas y efectivas por el Poder Judicial y de cara a su dinámica social.
      Al lado de las clásicas Acciones pertinentes a la garantía del Habeas Corpus, de la Acción Popular y del Mandado de Seguridad Individual, la Constitución de 1988 trajo la novedad del Mandado de Seguridad Colectiva, del Habeas Data, del Mandado de Injunción, es decir, aquel mandato contra las obligaciones del Estado y de la Acción de Impugnación de Mandato Electivo, elevando al objetivo del Derecho Constitucional la Acción Civil Pública y otros instrumentos de control del Orden Democrática.
     También fueron objetos de una revolución silenciosa a las muy discursivas y a las acciones específicas de Control de Constitucionalidad, nombradamente dilatadas en su cuantitativo numérico y en su espesura conceptual y semántica, y extendida también, pertinentemente a normas que pasaran a ser controladas y/o fiscalizadas por esa modalidad de defensa del orden constitucional y democrática.
            Las Acciones Directas de Control de Constitucionalidad, quiera a las de alcance nacional, quiera aquellas propuestas en el ámbito de las unidades federadas, son destinadas al freno de prácticas políticas o gubernamentales abusivas; o para suplir omisiones del poder público cuando del cumplimiento de fines constitucional, no cabiendo  en esta ligera intervención tejer comentarios a cerca de su exégesis o da doctrina constitucional que le es consecuente.

7. La Constitución y su Dimensión Procesal

              Nos cumple, por último, hacer una breve referencia a la dimensión procesal de la Constitución de 1988, a partir de la afirmación de su fuerza normativa, no en el sentido del estudio del Derecho Procesal Constitucional o del Derecho Constitucional Procesal, sino en el sentido de aprender su materialidad a partir de su mutabilidad y de su dinámica.
        Debe ser tomado aquí como certeza y argumento sólido el hecho de que la Constitución, aún que considerada a partir do su eje material, tiene una dimensión indiscutiblemente procesal, siendo esa dimensión aquella que más le da eficacia, de cara a la  flexibilidad ofrecida por el proceso a la concretización de la dinámica y de los objetivos de la Constitución.
            La Constitución no es más, en los días de hoy, una estructura orgánica de naturaleza estática, pertinente a la descripción de órganos estatales y de sus competencias, en vista a la realización de un objetivo, de una finalidad o de un equilibrio que se puedan medir por la  conservación del orden o por la estabilización de modelos de producción social o económico. Y ni tampoco es más, un conjunto de normas programáticas que pueda orientar la sociedad y el Estado en busca de una utopía ideológica difícilmente alcanzada, de cara a las nuevas exigencias de la dignidad y de la afirmación de los Derechos Humanos.
    Willis Santiago Guerra Filho, en libro pionero sobre el trato del asunto - Teoría Procesal de la Constitución (São Paulo, Celso Bastos Editor, 2000) -, mostrándonos los precisos contornos que cercan esa temática del derecho público y nos enseña también a pensar la Constitución y sus líneas de sustentación a partir de ese abordaje filosófica.
       La dimensión procesal de la Constitución apunta para su concretización de cara a su mutación. Apunta, necesariamente, para su procesalidad y para la realización y efectividad de los Derechos Fundamentales, sin perder de vista los valores de su unidad y el sentido semántico de su texto. Su interpretación y su aplicación constituyen parte de su composición sistémica y de su amplitud jurídica de base sistemática y principiológica.
            Nos cumple, por último, registrar que el proceso constitucional, en lo que respecta a sus relaciones con la dinámica de la Constitución, posee una matriz substancialista, que lo vincula, necesariamente, a la teoría material de la Constitución; un carácter procedimentalista, cuando a dinámica constitucional se opera a partir de la pragmática y de la acción política de cariz democrático; y una forma procesal-jurisdiccional, en el sentido de su concretización por el aparato del Poder Judicial, de las Cortes Constitucionales y de los procedimientos jurídicos pertinentes al debido proceso legal, material o formal, realizado en el ámbito de cualquiera de los poderes del Estado, en el ejercicio de sus funciones típicas o atípicas.
          De esta forma, Derechos Fundamentales y el Proceso Constitucional, cuando tomados en sus dimensiones - susbstancial, procedimental o jurisdiccional - camina siempre de manos dadas, quiera en el plano de la Constitución formal, quiera en el plano de la Constitución material, dando a la dimensión procesal de la Constitución una vitalidad que llama la atención de constitucionalistas, científicos del Estado y operadores del Derecho; y que en Brasil se ha realizado con excelente acogida por parte de la doctrina.

8. Algunas Conclusiones

El Proceso Constitucional en el Brasil, de inicio, se hizo proceso institucional de corte burocrático, sirviendo de medio y no fines del orden social o colectivo. Práctica burocrática, por tanto, lleno de trueques de favores y de vasallajes, al abrigo del modelo notarial del Estado, que nos sirvió de aparato e de instancia mantenedora del orden liberal, de cariz positivista y autoritaria.
            Se torna, luego impuesta, al movimiento de opinión a sustentar una nueva forma de patronaje político, protectora de masas ignaras y con forma de totalitarismo populista, asistencialista, pretorianista y, de último, proceso institucional-administrativo de formulación técnica a ordenar  demandas de la ciudadanía.
 Con la afirmación de la soberanía popular y los apelos de Justicia Social y Programática, por parte de sectores alojados al margen del poder de decisión del Estado, el proceso institucional brasileño ganó  su status constitucional propiamente dicho, a saber: su dimensión constitucional-material y a su configuración de soporte de la Constitución, a cara de su flexibilidad y de su dinámica participativa.
  La Constitución de 1988 constituye su nicho, pues en sus páginas abriga se abriga, en pautas especialmente abiertos para la acogida  de sus mutaciones y de esos formatos, en consonancia con la jurisdicción e contexto del Poder departamental que lo abriga, como es visto por intérpretes y operadores del Derecho.
 Tenemos, así, en la Constitución de 1988, un proceso de orden legislativo, fiscalizador y político-jurisdiccional, en el ámbito del Poder Legislativo;  un proceso disciplinar, de  fuerte compromiso con la jurisdicción, y un debido proceso legal, pertinente al poder de la policía administrativa, en el ámbito del Poder Ejecutivo; y un proceso judicial, de eficacia jurisdiccional, en el ámbito del Poder Judicial, siendo este último de altísima aceptación y reconocimiento, a cara del crecimiento del acceso a la justicia y de la prestación jurisdiccional.
 Añado, finalmente, que el Proceso Constitucional, en el Brasil, es una de las expresiones políticas de mayor alcance y significado, siendo el Instituto de Derecho Público que más se desarrollo, comparándolo con el Poder Judicial, y que más se califica, en vista a la realización de Justicia Social.
                                                                                         Universidad Mayor San Marcos              
                                                                                               Lima, 17.O4.2009
                            
9. Bibliografía

BINENBOJM, Gustavo. A Nova Jurisdição Constitucional Brasileira, Rio,
Editora Renovar, 2001.

BONAVIDES, Paulo. Do País Constitucional ao País Neocolonial, São Paulo, Editora Malheiros, 1999.

BONAVIDES, Paulo. Curso de Direito Constitucional, 24ª ed., São Paulo,
Editora Malheiros, 2009.

GRINOIVER, Ada Peregrino. As Garantias Constitucionais do Direito de Ação, Rio, Editora Forense, 1973.

GUERRA FILHO, Willis Santiago. Teoria Processual da Constituição, São Paulo, Celso Bastos Editor, 2000.

MACEDO, Dimas. O Discurso Constituinte - Uma Abordagem Crítica, 3ª ed., Belo Horizonte, Editora Fórum, 2009.

ROCHA, César Asfor. A Luta Pela Efetividade da Jurisdição, São Paulo, Editora Revista dos Tribunais, 2007.

ROCHA, Elizabeth Teixeira. O Processo Político no Brasil, Belo Horizonte, Editora Del Rey, 1999.

ROSAS, Roberto. Direito Processual Constitucional, São Paulo, Editora RT, 1983.

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