Dimas Macedo
Tela de Vando Figueiredo
Abstract.
This is a study on jurisdiction and constitucional process in Brazil,
considered not only in terms of its formality, but also keeping in view its material and political dynamics and the enforcement of fundamental rights.
Keyword: Jurisdiction and constitucional process (in our
country) in Brazil. Fundamental rights.
1. Introducción
La efectivación de la Constitución y
su dinámica, en el sentido material y en lo que respecta a las relaciones del Derecho
Constitucional con el Proceso, han sido colocadas en el centro del debate
jurídico, desde la segunda metad del siglo precedente. Y en el Brasil esa
temática ha recibido, por último, un tratamiento jurisdiccional y doctrinario
de alta relevancia, especialmente a partir de la Constitución de 1988 y
teniéndose presente el crecimiento del activismo judicial entre nosotros, ya
siendo cierta su pragmática la grande conquista política brasileña de
este inicio de siglo y del milenio.
El Supremo Tribunal Federal de la
Constitución de 1988 y aquella que se ha revelado, al calor de su activismo y
de su jurisprudencia, están en armonía con las nuevas exigencias del Derecho, a
pesar de las disfunciones estructurales del Supremo y de las funciones paradojales
que el Poder Constituyente colocó de bajo de su regencia.
Nos es extraño, sí, el hecho de que el
Supremo sea el Guardián de la Constitución y que se pueda colocar, por igual,
como órgano de cúpula del Poder Judicial, sin contar las atribuciones y
competencias originarias o recursales ordinarias que integran su composición y
su naturaleza.
El avance del proceso
constitucional, teniendo en vista su estudio doctrinario, ya era visible, en el Brasil, a partir de la
década de 1970, como nos dan cuenta Ada Peregrino Grinover y Roberto Rosas, en
sus libros preciosos, As Garantias Constitucionais do Direito de Ação
(1973) y Direito Processual Constitucional (1983).
Por otro lado, la introducción de la
Acción Directa de Inconstitucionalidad, en el sistema jurídico brasileño, en
1965, y su práctica, bastante consecuente, a la cuenta de la jurisprudencia del STF, fueron dando al proceso constitucional
brasileño un significado expresivo, pertinente a su dimensión jurisdiccional, en
vista al reconocimiento y a la fuerza normativa de la Constitución.
Guardar la Constitución, a partir
de 1988, pasó a ser la principal competencia del Supremo, pero no pasó a ser su
competencia exclusiva, como era de esperarse de un órgano de esa naturaleza. La
evolución del asunto y su tratamiento atento en el texto de la Constitución, no
obstante, abrieron las puertas para los estudios y la comprensión del asunto
por parte del aparato político del Estado y a la cuenta de los operadores del
Derecho.
Considerando que hasta mediados
de la década de 1990 teniamos prácticamente dos o tres libros dedicados al
proceso constitucional, entre ellos el clásico de José Alfredo de Oliveira
Baracho; y hoy proyectando un repaso sobre la rica bibliografía que se publicó entre
nosotros sobre esa nueva temática del Derecho, no resta dudas de que una
revolución se operó en este campo, mereciendo que sobre esa temática
incentivada podamos proyectar nuestra reflexión e investigación, a la luz del nuevo constitucionalismo, aquel de carácter
principiológico y post-positivista.
Pero esto, en el Brasil, no se dio por acaso. La
Constitución de 1988 promovió, entre nosotros, un corte vertiginoso en lo que
respecta a la positivación
de su gramática substancial y procesalista, jurisdiccizando, por igual,
su concretización y su eficacia, con la creación de Garantías Institucionales y
Acciones Constitucionales de alto
valor y de alcance social
relevante.
2. El
Proceso Político en el Brasil
El Proceso Constitucional en el
Brasil, durante mucho tiempo, no se hizo un proceso político, en el sentido de
la manifestación de la ciudadanía y de la soberanía popular, sino un proceso
institucional y burocrático, localizado en el ámbito de la máquina del Estado,
apartado de la sociedad civil, desvinculado de las demandas de orden social,
frágil en cuanto instancia de opinión y de politización de la legitimidad.
De ahí los giros institucionales
e históricas, de ahí los golpes de Estado, tales que fundaron el Imperio y la República, una vez que
la elite no combatía por la conquista do poder, sino por la pose de la
burocracia, del aparato del Estado, por el control de los cargos y funciones en
que se diseñaba los espacios de la administración y los nichos notariales que
se median por el uso indiscriminado del lapicero y por el manejo adecuado de
las estructuras orgánicas y de las vasallajes, dictadas por las líneas de
fuerza de los caudillos, como en el
resto de la mayoría de los países de América Latina.
La vía prusiana de formación del
patronaje político ahí se hallaba conjugando con los llamados anales
burocráticos de las esferas gubernamentales, diseminados entre todos los
poderes del Estado.
La transición del Estado Liberal
para el Estado Social, en el Brasil, realizada aún en la década de 1930, se
hizo por políticas de substitución de una camada de la élite por otra camada de
la élite, sobre el liderazgo de Getúlio Vargas, paradoja de político y de
estadista que proyectó luces sobre la escena social que ya amenazaba bloquear
los caminos de acceso a las estructuras orgánicas del Estado.
Las Constituciones en 1824, 1891,
1934 y 1937 tenían el gusto de las constituciones estamentales, de los
monopactos que se hacían entre sectores de la élite, y de las Cartas
Constitucionales que se otorgaban, de cara a la manipulación de mentes y
voluntades, por vías de un discurso normativo retórico y despolitizado.
“Decisionismos no-asambleistas”,
“decisionismos teológicos”, tales concebidos por Carl Schmith, tales la pureza
metodológica de la ciencia del derecho de cariz positivista, normativista y
kelseniano, en el sentido de su rectoría llevada de vacíos y de su
no-aplicación por operadores del derecho, agentes de la burocracia y también
por el Poder Judicial, que nunca dedicaron a la Constitución lecturas
eficaces y consistentes, a pesar de los esfuerzos de constitucionalistas del
porte de un Ruy Barbosa, durante los años tormentosos de consolidación de la Primera República, que se extiende de l889 hasta la eclosión de la Revolución de 1930.
Momentos tormentosos y difíciles,
pero que, en el rastro de la afirmación de garantías jurídicas, que los dio la
cultura del Habeas Corpus y la interpretación de su cabimiento y de la acogida
a casos que se herían para además de la libertad de locomoción, naciendo de ese
debate y de ese proceso constitucional bastante dinámico y aserrado, las raíces
históricas del Mandado de Seguridad, garantía procesal que después vendría a
firmarse en la
Constitución de l934.
Pero las crisis de naturaleza
política que ahí se herían eran crisis de orden constituyente de variado rol.
Crisis constituyentes, teorizadas en la forma del pensamiento de Paulo
Bonavides, en diversos momentos de su obra luminosa y no crisis
constitucionales que el Brasil no conoció hasta el momento en que la Sociedad y el Estado se
abrazaban con el texto de la
Constitución de 1988.
La lucha por la afirmación del
Poder Constituyente, en el Brasil, puede ser observada en la doctrina de varios
pensadores, como Caio Prado Júnior, Oliveira Viana, Raymundo Faoro y Alberto
Torres, así como en mi tesis de maestría - El Discurso Constituyente - Un
Abordaje Crítica ( 3ª ed.: Belo Horizonte, Editora Fórum, 2009); y en el
libro de Elizabeth Teixeira Rocha -- El Proceso Político en el Brasil
(Belo Horizonte, Editora Del Rey, 1999).
3. La Constitución de 1988: Punto de
Equilibrio
El Proceso Constitucional, que
mueve la Constitución
y que le da dinámica y unidad, tiene matriz substancialista, cuando tomado en
su dimensión material; de carácter procedimentalista, cuando a la dinámica constitucional se opera a
partir de la pragmática y de la acción política de cariz democrático; y de
forma procesal-jurisdiccional, en el sentido de su concretización por el
aparato del Poder Judicial, de las Cortes Constitucionales y de los
procedimientos jurídicos pertinentes al debido proceso legal, material o
formal, realizado en el ámbito de cualquiera de los poderes del Estado, en el
ejercicio de las funciones típicas o atípicas.
En lo que
respecta al proceso político-constitucional brasileño, nos cumple registrar que
hay la mismo vivencia, especialmente a partir de la Constitución de 1988,
la fase del constitucionalismo democrático, albergada por un modelo de Estado
Constitucional que apuntaba para el funcionamiento de las instituciones y al
acceso a la Justicia
Social, aún que destorcidas la dinámica y la comprensión de
la actividad política vinculada a los órganos da representación parlamentar.
Antes de conocerse, no obstante,
el trazo esencial de ese nuevo modelo de Estado, ordenado por la Constitución de 1988,
se hace necesario registrar que el Brasil es heredero de la cultura política
occidental, de ideología liberal- burguesa, habiendo sufrido, durante mucho
tiempo, influencias de los Estados Unidos de América, sobre su política
monetaria y cambiarial.
No en tanto, a pesar de la
invasión neoliberal, de corte yanqui y de los influjos de la Unión Europea
Financiera, especialmente a partir de la década de 1990, el Brasil había
entrado en un nuevo objetivo democrático. La absorción de la tecnología y de
las inversiones de orden económico se habían modernizado, substancialmente, la
mentalidad empresarial y la concepción del conflicto democrático como ejes de
sustentación de la
Constitución.
La Constitución de 1988 se había mostrado fuerte y resistente, a
pesar de la corrupción y de los asaltos inescrupulosos de la representación
parlamentaria a los cofres del Estado, que se institucionalizaron en el Brasil
en la proporción en que el Gobierno Lula se consolidó en el control de los
órganos del Estado.
La institucionalización de la
corrupción burocrática, no obstante, se
había hecho, en el Brasil, paralelamente al crecimiento de la ciudadanía, con
la afirmación de las garantías del Judicial y con el efectivo Proceso Electoral,
en su sentido político y jurisdiccional.
El modelo Judicial Electoral en
transformación, que decide sobre la destitución de los mandatos, con garantías
jurisdiccionales plenas y con formulaciones de normas de jurisprudencia
constitucional que pasan, gradualmente, a ser observadas, colocándose la
ciudadanía en la base del proceso de legitimación, con amplia visibilidad de
actuación del Ministerio Público, también uno de los fiadores máximos de la
estabilización del proceso constitucional y de las garantías institucionales,
materiales y procesales que les son correlatos.
La Acción de Impugnación del Mandato Electivo tiene a la ciudadanía en el polo de
la legitimación activa (Art. 14, párrafos 10º e 11º, de la Constitución). Y en
el Brasil es amplia la universalización del sufragio, siendo acogidos y
asegurados por la
Constitución los institutos del plebiscito, del referéndum
y de la iniciativa popular legislativa.
De cara a la amplitud de los
Derechos Fundamentales, se multiplican en el Brasil las Garantías Materiales de
Derechos y las Acciones Constitucionales-Procesales concretizadoras de los
Derechos y Principios Fundamentales de la Constitución. Las
que son, en el Brasil, superiores a una decena y se prestan a proteger derechos
sociales y económicos, individuales y colectivos, con enfoque también en la
protección del interés público o difuso, quiera sea estatal o de expresión
afecta al bien común de la colectividad.
Derechos Fundamentales y Proceso
Constitucional, tomados en sus dimensiones: substancial, procedimental o
jurisdiccional, caminan de manos dadas en el Brasil, quiera en el plano de la Constitución formal,
quiera en el plano de la
Constitución material, ganando así el proceso
político-constitucional una vitalidad que llama la atención de los
constitucionalistas, científicos del Estado y operadores del Derecho.
Constitución política y
normativa, a un sólo tiempo, Constitución principiológica y democrática,
Constitución abierta y pluralista, Constitución de los Derechos Fundamentales y
de la Ciudadanía
- es lo que se vislumbra delante de la realidad política brasileña,
universalizada democráticamente a partir de 1988. Y universalizada en el
sentido de su cohesión interna y en el sentido de su globalización comunitaria.
Son muchas las paradojas de la Constitución de 1988.
Parece, a primera vista, que dos Constituciones fueron promulgadas dentro de un
mismo documento, a saber: la
Constitución de los Derechos Fundamentales y de Ciudadanía y la Constitución del
Orden Económica y Financiero. Existe, no obstante, en el espíritu y en el texto
de la
Constitución Ciudadana de 1988, elementos de dinámica
procesal y procedimental que, de plano,
garantizan la concretización de su interpretación por la óptica de la
hermenéutica pluralista y abierta.
El equilibrio
ideológico de la
Constitución de 1988 constituyó una de sus líneas de fuerza y
uno de sus núcleos máximos de sustentación y durabilidad, no pudiéndose decir
que la Constitución Del
Orden Económico y Financiero es superior a la Constitución de los Derechos
Fundamentales y de los Derechos de Ciudadanía.
Podemos también afirmar que las
instituciones políticas y los bloques de representación y de opinión de la
sociedad civil funcionan en el Brasil de forma satisfactoria, midiéndose en
campo de tensión y de conflictos políticos enriquecedores, que apuntan para la
institucionalización gradual de la democracia, especialmente la democracia de
carácter material.
La dimensión substancial o
substancialista de la
Constitución brasileña de l988 constituyó, de principio, una
de sus primeras afirmaciones, en el
plano de la legitimación y durabilidad.
En Brasil, el Poder Judicial está
cercado de garantías. Se respeta mucho el debido proceso legal. Es amplia la
libertad de información. Existe una creciente estabilización de la moneda. Los
prejuicios raciales se están disipando. La renta está siendo mejor
distribuida. La tecnología invadió las
fronteras del país. Y la educación superior y fundamental ha alargado la
comprensión del proceso político y de los Derechos y Garantías Fundamentales
por parte de la ciudadanía.
El Derecho Constitucional, en el
plano interno, es lo que más se ha perfeccionado, paralelamente al nacimiento,
desarrollo y consolidación del Derecho Constitucional Procesal y de los
Principios Constitucionales del Proceso, concretizados,
paulatinamente, por la actuación del Poder Judicial, redimensionado en Brasil a
partir de la Constitución
de 1988, de cara a la creación del Superior Tribunal de Justicia y de los
Juzgados Especiales civiles y criminales, que funcionan como órganos de
ampliación da prestación jurisdiccional y de acceso a la Justicia.
El proceso político-electoral se
impone de forma organizada y consecuente
y la élite tradicional viene siendo gradualmente substituida, con la elección
de un presidente popular y carismático, indiscutiblemente abierto y demócrata,
a pesar de los nichos de corrupción y de atraso político que cerca a la
mentalidad partidaria y al sistema electoral brasileños, sin duda al punto de estrangulamiento de la reforma
política del Brasil.
4. El Control de la Constitucionalidad
El Brasil adopta el sistema de
Control Difuso de Constitucionalidad de las leyes y actos normativos desde la Constitución
republicana de 1891, con sucesivas perfeccionamientos en amago de las
constituciones subsecuentes, universalizándose aún más su expansión con la Constitución de 1988,
la más democrática de todas las Constituciones del Brasil.
Más a partir de la década de
1960, el Brasil también ha acogido el
sistema de Control Concentrado de Constitucionalidad, a partir de la adopción
de la Acción Derecha
de Control de Constitucionalidad y de la adopción de su desdoblamiento en el
ámbito de las unidades federadas. Acciones, pues, que tienen por objeto el
control de normas y actos normativos hechos en desarmonía con la Constitución o
llevados de vicios de inconstitucionalidad.
Cabe destacar que el Brasil es un Estado Federal,
con esferas de producción de normas jurídicas completamente autónomas, en el
ámbito municipal, departamental y nacional, incluyéndose ahí también las normas
producidas por el Distrito Federal, donde se encuentra localizada la Capital de
la Unión. El Poder Judicial es dual, esto es, existe una Justicia regional y una
Justicia Nacional, excepto en materia
constitucional, cuestionada en cara a la Constitución Federal, pues la
misma termina examinada por el Supremo Tribunal Nacional, órgano de cúpula del
Poder Judicial.
En el caso del Supremo Tribunal Nacional Federal,
en el Brasil, no se está delante de una Corte exclusivamente constitucional, de
carárter moderadora o coordinadora, sino de un Tribunal que es también órgano
de postulación inicial o de apelación, en la
apreciación de algunas materias que le son afectas o en el juzgamiento de
autoridades apuntadas en el texto de la Constitución.
El más alto y el más importante recurso conocido y
procesado en el ámbito del Supremo Tribunal Nacional Federal es el Recurso
Extraordinario, sobre materia esencialmente constitucional, ya decidida de
forma incidental por tribunales y/o jueces singulares, en cualquier parte del
territorio nacional.
El Control Concentrado de Constitucionalidad es hecho teniéndose por objeto la norma o el
acto normativo repleto de inconstitucionalidad, el cual comprende el
procesamiento de Acciones Constitucionales que tienen por objeto el enfrentamiento de vicios de
inconstitucionalidad que amenazan los mandamientos de la Constitución Nacional
Federal.
La Constitución de 1988 exige que a penas ciertos
legitimados activos, previstos en su Art. 103, puedan ser titulares de
referidas Acciones, figurando el Procurador General de la República entre
ellos. Pero, el Procurador General de la República es, por igual, el custo
legis de esas Acciones de amplitud política relevante, siendo también el
fiscal de la eficacia jurídica de Orden Constitucional y Democrática.
La actuación de esa institución ministerial se
hace, por tanto, en grado de iniciativa de la Acción de Control de
Constitucionalidad y en grado de intervención y/o fiscalización de orden
democrática, como defensor del interese público.
La Constitución Federal prevé, en su art. 124, que
órganos de control de constitucionalidad de esa naturaleza pueden ser creados
en el ámbito de las órdenes federativas regionales, en el caso, los
Estados-Miembros de la Federación, que son autónomos para establecer sus
Constituciones y adopten leyes indispensables a su funcionamiento, siendo esa
forma de control destinada al amparo de leyes y actos normativos
departamentales y municipales contestados en cara a la Constitución
Departamental.
5. Jurisdicción Constitucional en el
Brasil
A Jurisdicción Constitucional, no
Brasil, es una de las más adelantadas y universales desde el punto de vista del
Derecho Constitucional Comparado, una vez que es bastante ecléctico el sistema
normativo que lo guarda.
Se dice, inclusive, en el Brasil,
en la existencia de una nueva jurisdicción constitucional, teniéndose por punto
de partida la Constitución de 1988. En
este sentido, por ejemplo, posicionase el libro de uno de los más jóvenes constitucionalistas brasileños, Gustavo
Binenbojm, titulado justamente LA Nueva Jurisdicción Constitucional
Brasileña (Rio, Editora Renovar, 2001).
Desde los jueces y órganos
singulares del Poder Judicial, pasando por los Tribunales Estaduales, los
Tribunales Regionales, los Tribunales Federales Superiores y el Supremo
Tribunal Federal, la Jurisdicción Constitucional Incidental se afirman y se confirman como una
de las piedras de toque de la democracia y de la democratización de la Justicia Constitucional
en el Brasil.
Constituye el sistema de Control
Incidental o Difuso de Constitucionalidad, indiscutiblemente, el más sólido y
el más eficaz instrumento de participación e de defensa del orden democrático
puesto a disposición de la ciudadanía y de los grupos minoritarios por el
constituyente de 1988.
Ese sistema de control de constitucionalidad se ha hecho, en
el Brasil, de par con la consolidación de la nueva hermenéutica constitucional,
exuberantemente teorizada, en el circuito interno de la nación, por el profesor
Paulo Bonavides, especialmente en su Curso de Derecho Constitucional (São,
Editora Malheiros, 24ª edição, 2009).
Son amplias las ansias de
concretización de la jurisdicción constitucional brasileña, como muestra, de
otro modo, con mucha propiedad, el Ministro del Superior Tribunal de Justicia,
César Asfor Rocha, en su libro LA
Lucha Por la Efectividad de la Jurisdicción (São
Paulo, Editora Revista dos Tribunais,
2007).
La universalidad y el avance de la Jurisdicción
Constitucional ha servido de base a las políticas de defensa
de la Constitución
y de creencia en su permanencia y
durabilidad, especialmente a partir de la introducción, en nuestro
sistema jurídico, del Control Concentrado de Constitucionalidad, dimensión
jurisdiccional sobre la cual trataremos en los párrafos siguientes.
Comencemos, entonces, por afirmar que
la forma de jurisdicción constitucional en aprecio tiene como su enunciado
formulado en el Art. 102, inciso I, de la Constitución de 1988, leyéndose en la
línea “ p” de referido inciso que será concedida medida cautelar en las
Acciones Directas de Inconstitucionalidad.
Como vimos en el tópico anterior, la
Constitución de l988, en su art. 103, explicita los legitimados activos aptos a figurar en esa
modalidad de Acción Constitucional, divisándose al Procurador General da
República entre ellos. Pero el Procurador General de la República es también
custo legis de esa modalidad de Acción, lo que lo hace, de por medio, el defensor del orden Democrático.
6. Acciones Constitucionales en el
Brasil
Las Acciones Constitucionales, en
el Brasil, han despertado más interés
por parte de la ciudadanía y de los operadores de derechos del que la jurisdicción y el proceso constitucional.
Ellas se dilatarán, considerablemente, con la emergencia de la Constitución de
1988, siendo, en lo general, bastante utilizadas, concretizadas y efectivas por
el Poder Judicial y de cara a su dinámica social.
Al lado de las clásicas Acciones
pertinentes a la garantía del Habeas Corpus, de la Acción Popular y del Mandado
de Seguridad Individual, la Constitución de 1988 trajo la novedad del Mandado
de Seguridad Colectiva, del Habeas Data, del Mandado de Injunción, es decir, aquel mandato contra las obligaciones del
Estado y de la Acción de Impugnación de Mandato Electivo, elevando al objetivo
del Derecho Constitucional la Acción Civil Pública y otros instrumentos de
control del Orden Democrática.
También fueron objetos de una
revolución silenciosa a las muy discursivas y a las acciones específicas de
Control de Constitucionalidad, nombradamente dilatadas en su cuantitativo
numérico y en su espesura conceptual y semántica, y extendida también,
pertinentemente a normas que pasaran a ser controladas y/o fiscalizadas por esa
modalidad de defensa del orden constitucional y democrática.
Las Acciones Directas de Control
de Constitucionalidad, quiera a las de alcance nacional, quiera aquellas
propuestas en el ámbito de las unidades federadas, son destinadas al freno de
prácticas políticas o gubernamentales abusivas; o para suplir omisiones del
poder público cuando del cumplimiento de fines constitucional, no cabiendo en esta ligera intervención tejer comentarios
a cerca de su exégesis o da doctrina constitucional que le es consecuente.
7. La
Constitución y su Dimensión Procesal
Nos cumple, por último, hacer una
breve referencia a la dimensión procesal de la Constitución de 1988, a partir de la
afirmación de su fuerza normativa, no en el sentido del estudio del Derecho
Procesal Constitucional o del Derecho Constitucional Procesal, sino en el
sentido de aprender su materialidad a partir de su mutabilidad y de su
dinámica.
Debe ser tomado aquí como certeza y
argumento sólido el hecho de que la Constitución, aún que considerada a partir do su
eje material, tiene una dimensión indiscutiblemente procesal, siendo esa
dimensión aquella que más le da eficacia, de cara a la flexibilidad ofrecida por el proceso a la
concretización de la dinámica y de los objetivos de la Constitución.
La Constitución no es
más, en los días de hoy, una estructura orgánica de naturaleza estática,
pertinente a la descripción de órganos estatales y de sus competencias, en
vista a la realización de un objetivo, de una finalidad o de un equilibrio que
se puedan medir por la conservación del
orden o por la estabilización de modelos de producción social o económico. Y ni
tampoco es más, un conjunto de normas programáticas que pueda orientar la
sociedad y el Estado en busca de una utopía ideológica difícilmente alcanzada,
de cara a las nuevas exigencias de la dignidad y de la afirmación de los
Derechos Humanos.
Willis Santiago Guerra Filho, en
libro pionero sobre el trato del asunto - Teoría Procesal de la Constitución
(São Paulo, Celso Bastos Editor, 2000) -, mostrándonos los precisos contornos
que cercan esa temática del derecho público y nos enseña también a pensar la
Constitución y sus líneas de sustentación a partir de ese abordaje filosófica.
La dimensión procesal de la Constitución apunta
para su concretización de cara a su mutación. Apunta, necesariamente, para su procesalidad y para la realización y
efectividad de los Derechos Fundamentales, sin perder de vista los valores de
su unidad y el sentido semántico de su texto. Su interpretación y su aplicación
constituyen parte de su composición sistémica y de su amplitud jurídica de base
sistemática y principiológica.
Nos cumple, por último,
registrar que el proceso constitucional, en lo que respecta a sus relaciones
con la dinámica de la
Constitución, posee una matriz substancialista, que lo
vincula, necesariamente, a la teoría material de la Constitución; un
carácter procedimentalista, cuando a dinámica constitucional se opera a partir
de la pragmática y de la acción política de cariz democrático; y una forma
procesal-jurisdiccional, en el sentido de su concretización por el aparato del
Poder Judicial, de las Cortes Constitucionales y de los procedimientos
jurídicos pertinentes al debido proceso legal, material o formal, realizado en
el ámbito de cualquiera de los poderes del Estado, en el ejercicio de sus
funciones típicas o atípicas.
De esta forma, Derechos
Fundamentales y el Proceso Constitucional, cuando tomados en sus dimensiones -
susbstancial, procedimental o jurisdiccional - camina siempre de manos dadas,
quiera en el plano de la
Constitución formal, quiera en el plano de la Constitución
material, dando a la dimensión procesal de la Constitución una
vitalidad que llama la atención de constitucionalistas, científicos del Estado
y operadores del Derecho; y que en Brasil se ha realizado con excelente acogida
por parte de la doctrina.
8. Algunas Conclusiones
El Proceso Constitucional en el Brasil, de inicio,
se hizo proceso institucional de corte burocrático, sirviendo de medio y no
fines del orden social o colectivo. Práctica burocrática, por tanto, lleno de trueques de favores y de vasallajes, al abrigo del
modelo notarial del Estado, que nos sirvió de aparato e de instancia
mantenedora del orden liberal, de cariz positivista y autoritaria.
Se torna, luego impuesta, al movimiento de opinión
a sustentar una nueva forma de patronaje político, protectora de masas ignaras
y con forma de totalitarismo populista, asistencialista, pretorianista y, de
último, proceso institucional-administrativo de formulación técnica a
ordenar demandas de la ciudadanía.
Con la
afirmación de la soberanía popular y los apelos de Justicia Social y
Programática, por parte de sectores alojados al margen del poder de decisión
del Estado, el proceso institucional brasileño ganó su status constitucional propiamente dicho, a
saber: su dimensión constitucional-material y a su configuración de soporte de
la Constitución, a cara de su flexibilidad y de su dinámica participativa.
La
Constitución de 1988 constituye su nicho, pues en sus páginas abriga se abriga,
en pautas especialmente abiertos para la acogida de sus mutaciones y de esos formatos, en
consonancia con la jurisdicción e contexto del Poder departamental que lo
abriga, como es visto por intérpretes y operadores del Derecho.
Tenemos,
así, en la Constitución de 1988, un proceso de orden legislativo, fiscalizador
y político-jurisdiccional, en el ámbito del Poder Legislativo; un proceso disciplinar, de fuerte compromiso con la jurisdicción, y un
debido proceso legal, pertinente al poder de la policía administrativa, en el
ámbito del Poder Ejecutivo; y un proceso judicial, de eficacia jurisdiccional,
en el ámbito del Poder Judicial, siendo este último de altísima aceptación y
reconocimiento, a cara del crecimiento del acceso a la justicia y de la
prestación jurisdiccional.
Añado, finalmente, que el Proceso Constitucional, en el Brasil, es una de
las expresiones políticas de mayor alcance y significado, siendo el Instituto
de Derecho Público que más se desarrollo, comparándolo con el Poder Judicial, y
que más se califica, en vista a la realización de Justicia Social.
Universidad Mayor San Marcos
Lima, 17.O4.2009
9. Bibliografía
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BONAVIDES, Paulo. Do País Constitucional ao País
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GRINOIVER,
Ada Peregrino. As Garantias Constitucionais
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GUERRA FILHO, Willis Santiago. Teoria Processual da
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MACEDO, Dimas. O Discurso Constituinte - Uma
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ROCHA, César Asfor. A Luta Pela Efetividade da
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ROCHA, Elizabeth Teixeira. O Processo Político no
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ROSAS,
Roberto. Direito Processual Constitucional,
São Paulo, Editora RT, 1983.
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