segunda-feira, 9 de dezembro de 2013

O Escritor Nito Maciel

                 Dimas Maced0

                 

            Nilto Maciel nasceu em Baturité (CE), aos 30 de janeiro de 1945. Bacharelou-se em Direito pela Faculdade de Direito da Universidade Federal do Ceará, porém nunca exerceu a profissão, pois a Literatura, desde muito cedo, se manifestou em sua vida como destino e vocação.
           Em 1977, transferiu-se para Brasília, onde foi servidor do STF, da Câmara dos Deputados e do Tribunal de Justiça do Distrito Federal, regressando a Fortaleza em 2002, após a sua aposentadoria, onde continuou a agitar a vida literária, consolidando, ainda mais, o seu intercâmbio com a literatura brasileira, da qual ele próprio, na sua época, foi um dos maiores expoentes.
         Escritor de talento extraordinário, especialmente, no domínio da curta ficção e da novela, elegeu o simbólico e o onírico como matéria da sua visão de ficcionista, em cujos textos não faltam a presença da loucura, do mistério e da ilusão do palimpsesto literário.
          Avesso à vida acadêmica e às rodas literárias burguesas, fez da literatura o seu campo de força e o ancoradouro da sua solidão, tal como um existencialista condenado à miragem da sua finitude.
          Lia, escrevia, mudava de endereço como quem muda de roupa, amava as suas filhas, amava os seus amigos, quase todos da área da literatura, para os quais destilava o seu humor e as suas ironias, mas sempre permanecia fiel a si mesmo e à busca do seu exílio imaginário.
           A morte o surpreendeu na solidão do seu apartamento, em Fortaleza, onde foi encontrado sem vida, pelo seu amigo (e depois biógrafo) Raymundo Neto, em 30 de abril de 2014, sendo esta a data oficial do seu falecimento, presumivelmente, ocorrido entre 26 e 27 de abril de 2014.
          Na condição de escritor, estreou com o livro de contos Itinerário, em 1974. Dois anos depois, criou, com outros escritores, a revista O Saco e o Grupo Siriará de Literatura. Em Brasília e depois em Fortaleza, editou a revista Literatura, de 1992 a 2008.
          Igualmente em Brasília, criou a Editora Códice e envolveu-se com as atividades da Associação Nacional de Escritores, em cujo auditório, a seu convite, proferi palestra sobre Sérgio Campos, Uilcon Pereira e Aracildo Marques, em homenagem feita pela ANE à memória desses escritores, em 28 de abril de 2001.
           Lembro-me desse momento com um carinho muito especial, pois sempre que olhava para o auditório, eu contracenava com escritores da maior expressão, entre os quais, destaco José Helder de Souza e Anderson Braga Horta, este último, ainda hoje, meu mestre e meu amigo, o que constitui uma honra para mim.
           Nilto Maciel obteve primeiro lugar em alguns concursos literários: Secretaria de Cultura do Ceará, em 1981, com Tempos de Mula Preta, e em 1986, com Punhalzinho Cravado de Ódio; Prêmio Brasília de Literatura (1990) com A Última Noite de Helena; Prêmio Graciliano Ramos (1992/1993) com Os Luzeiros do Mundo; Prêmio Cruz e Sousa (1996) com A Rosa Gótica; Bolsa Brasília de Produção Literária (1998) com Pescoço de Girafa na Poeira; e Prêmio Eça de Queiros (1999) com Vasto Abismo.
            Organizou, com Glauco Mattoso, Queda de Braço – Uma Antologia do Conto Marginal (Fortaleza/Rio: 1977). Participou de diversas coletâneas, entre elas: Quartas Histórias – Contos Baseados em Narrativas de Guimarães Rosa, org. Rinaldo de Fernandes (Rio: Garamond, 2006); 15 Cuentos Brasileros/15 Contos Brasileiros, edición bilingue español-português, org. Nelson de Oliveira e tradução de Federico Lavezzo (Córdoba, Argentina: 2007); e Capitu Mandou Flores, org. Rinaldo de Fernandes (São Paulo: Geração Editorial, 2008).
           Textos literários de sua autoria foram publicados em esperanto, espanhol, italiano e francês. Seu livro O Cabra que Virou Bode foi transposto para o cinema por Clébio Ribeiro, em 1993.
           É autor dos livros de contos: Itinerário (Fortaleza: Edição do Autor, 1974); Tempos de Mula Preta (Fortaleza: Secretaria da Cultura, 1981); Punhalzinho Cravado de Ódio (Fortaleza: Secretaria da Cultura, 1986); As Insolentes Patas do Cão (São Paulo: João Scortecci, 1991); Babel (Brasília: Códice, 1997); Pescoço de  Girafa na Poeira (Brasília: Secretaria de Cultura do Distrito Federal, 1999); A Leste da Morte (Porto Alegre: Bestiário, 2006; Contos Reunidos: volume I (Porto Alegre: Bestiário, 2009; Contos Reunidos: volume II (Porto Alegre: Bestiário, 2010): e Luz Vermelha que se Azula (Fortaleza: Expressão Gráfica, 2011).
            No terreno da longa ficção, publicou: A Guerra da Donzela (Porto Alegre: Mercado Aberto, 1982); Estaca Zero. (São Paulo: Edicon, 1987); Os Guerreiros de Monte-Mor. (São Paulo: Contexto, 1988); O Cabra que Virou Bode (São Paulo: Atual, 1991); Os Varões de Palma (Brasília: Códice, 1994); A Rosa Gótica (Florianópolis: Fundação Catarinense de Cultura, 1997); Vasto Abismo (Brasília: Códice, 1998); A Última Noite de Helena (Campinas: Komedi, 2003); Os Luzeiros do Mundo (Fortaleza: Códice, 2005); Carnavalha (Porto Alegre: Bestiário, 2007).
           Nos campos da poesia, da crônica e do ensaio, é autor de: Navegador (Brasília: Códice, 1996); Panorama do Conto Cearense (Fortaleza: Códice, 2005);  Contistas do Ceará: D’A Quinzena ao Caos Portátil (Fortaleza: Imprece, 2008); Menos Vivi do que Fiei Palavras (Aparecida/SP: Penalux, 2012); Gregotins de Desaprendiz (Porto Alegre: Bestiário, 2013); Como me Tornei Imortal (Fortaleza: Armazém da Cultura, 2013); Quintal dos Dias (Porto Alegre: Bestiário, 2013); Sôbolas Manhãs (Porto Alegre: Bestiário, 2014).
           A obra de Nilto Maciel, eu a considero uma das mais expressivas da nova literatura brasileira. Como seu amigo, e na condição de leitor e de crítico, eu sempre li os seus livros com o maior interesse e acerca de três desses livros eu escrevi resenhas ou impressões de leitura.
          João Carlos Taveira, um dos seus grandes admiradores, organizou um livro exemplar sobre a sua obra, A Arquitetura Verbal de Nilto Maciel (Fortaleza: Editora Imprece, 2012), e, em 2017, o romancista Raymundo Neto publicou a sua biografia, no âmbito da coleção Terra Bárbara, da Fundação Demócrito Rocha, de Fortaleza, com o título Nilto Maciel.
          Mas tudo isso ainda me parece pouco em face da universalidade da sua escritura, do valor intrínseco e do universo semântico, estético e polifônico da sua visão de escritor e de arquiteto do texto literário de alta qualidade.


 



 

 

 

 

 


 

sexta-feira, 6 de dezembro de 2013

O Boqueirão de Dimas Macedo



                     Rosa Firmo             
 

             O Boqueirão de Lavras, intrépido e misterioso, nos deixa intrigante perante o espetáculo esplendoroso de sua beleza invulgar. Certamente traz na sua rocha, tecida pelo viés do tempo, sedução para o poeta Dimas Macedo. E é nessa teia urdida pelos laços da infância que ele nos prende com seu cantar poético. Estou, caro amigo, encantada com seu belo poema Boqueirão.

          Acompanho, escuto, divulgo sua palavra, nas oportunidades que me são concedidas; estendo também essa rede de radiação entre outros caminhos para iluminar o seu poema que arrebata e comove.

          A força anímica tece a teia dos seus versos, traz distantes vozes da infância; a íntima pureza de menino de Lavras da Mangabeira, hoje poeta de grande expressão. Não se engane, meu poeta, o seu voo modesto é visível, embalado na correnteza dos sonhos de criança; apelo interior alimentado pela luz que se ilumina na verdade. Você é também o poeta do rio, dos ritos e segredos da poesia e é salto das pilastras na garganta do Boqueirão.

            Sua poesia de amor à sua terra e à natureza e sensível ao canto das águas, é fruto maduro, esplendor na nossa terra que é também de Sinhá d’Amora, Batista de Lima, Melquíades Pinto Paiva, entre outras personalidades. Sua poesia é nativista, porque preserva a valorização da nossa cultura. 

            Sou sua conterrânea, amiga e admiradora da sua poesia e duplico a esperança na sua alma, modesta, de ser humano íntegro. Confio em sua continuidade afetiva dos bens humanos. Você, Dimas Macedo, é ritmo constante pelo bem universal, pela permanência da memória afetiva de nossa terra.

               Dimas Macedo, minha palavra não é só de reconhecimento e elogio pelo que você representa. É de entendimento pelo seu valor cultural que lega a Lavras da Mangabeira.  Reafirmo minha gratidão pelos gestos generosos que me são dispensados em diversos momentos, bem como aos demais que lhe cercam. Amigo, falta-me argúcia e arte para falar do brilho e encanto dos seus poemas.

quinta-feira, 5 de dezembro de 2013

Poemas de Dimas Macedo

                                  Carlos Eufrásio 



                                            Tela de Ana Costalima


FORMAS

A lua e as estrelas
o sol e os alabastros,
as cicatrizes de Deus
e as mulheres nuas
são formas puras de amor
que reconheço,
são como cactos
que me ferem os olhos
na distância,
tais os mistérios densos,
as perdas preciosas,
a dor de não viver a vida
presa na garganta.

MISTÉRIO

Não sei por que destino vago
ou se vegeto.
Minha vida é qual um livro aberto
que atravesso a nado.
Minha solidão tem bases de concreto
e as minhas ânsias claras intenções.
Com as lições da dor eu teço
uma canção ao vento
e reinvento a vida.
A morte é um vendaval e em tudo
o cosmos é uma interrogação.
Meu corpo a fuga. Meu prazer o medo.
E a minha dúvida uma alucinação.
Se vago ou se vegeto, escrevo:
Minha vida é qual um livro aberto.

ENIGMA

O tempo-enigma
é o que enclausurou-se
no fundo da memória
e no sol está gravado.

O tempo-eternidade
é o que fincou-se
no arco dos meus olhos
um pouco fatigados.

Não posso ver o tempo
pois tempo é inespaço
e o espaço que sinto
é sempre o tempo.

Espaço intemporal
tempo inespaço
estão plantados
entre os elementos:

O tempo é fogo.
O espaço é o oceano.
O tempo-espaço
é calmaria e vento.

CIRANDA

A luta pela vida
me deu uma úlcera
na garganta

E já não me espanta
que a minha aorta
esteja obstruída.

Sou um pastor de sonhos
e isso me diz tudo:
o lodo, o sangue, a pátina,
a euforia do jogo e da ciranda.

Quem me comanda é a morte,
tais esses cortes fatais
em minha vida:
essas feridas sangrando no esôfago,
esse composto plural em minha cama,
esses cardumes de linho em minha boca.


ESCUDO

Deus mudou de residência
quando eu o procurei no meu corpo.
Eu o quis novamente no cérebro
e ele já se havia plantado na alma.
Ele tinha sossegado o meu busto.
Ele fazia escrituras nos dedos
e acariciava os meus olhos
que viviam completamente tontos de enganos.

As minhas miragens morriam
quando ele chegou muito perto e me disse:
a luz é a que fica gravada na memória,
e o sol é o que nasce brilhando a cada dia,
pois a tua honra e a tua lâmina,
pois a tua glória e o teu escudo
são essas rugas de paz
e essas dálias brancas
e essas tardes mágicas
e essas plantas nobres
que se deixam cair na correnteza.

E Deus já se havia chegado
por entre os fios do sonho
e se havia anunciado leve
como as espumas e os cristais de rocha,
mas ainda não se havia desnudo,
porque as marcas ficam na alma,
porque o vórtice e as vértebras
às vezes me levam para a morte.

Mas a luz de Deus chegou
para ficar dançando no silêncio
e o silêncio
para ficar gravado nas palavras
e as palavras para serem
faladas para o próximo,
porque no próximo o instante,
porque no próximo o quadrante
e as sarças de fogo da espera.

O amor não se compraz no pranto.
A alma é como a música do bosque.
Porque maduro e belo é o encanto
dos que se vão serenos pela vida.

E Deus mudou de residência na mente.
E ficou comigo na frente do espelho.
Deus e suas vestes toscas de cambraia.
A carregar nos braços minha sombra
e a carregar a nuvem dos meus passos.
A me vestir de linho na varanda.
A me jogar confete no espírito.
A me fazer escravo do seu jogo.
A me dizer que o mundo é uma festa
quando se tem a paz e a dor é branda.
Quando se vive sozinho no deserto
buscando o amor / sentindo a esperança.


                Dimas Macedo (Lavras da Mangabeira, Ceará, Brasil, 14 de setembro de 1956) é um poeta, crítico literário e jurista brasileiro.É professor do Faculdade de Direito de Universidade Federal do Ceará, onde obteve o título de mestre, sob a orientação do professor Paulo Bonavides.

              É membro da Academia Cearense de Letras. Integra o Conselho Editorial de vários jornais e revistas culturais: revistas: Espiral e Literapia (Fortaleza), revista Literatura (Brasília) e revista Morcego Cego (Santa Catarina), entre outros. Compõe também o Conselho Editorial das Edições UFC, o conselho de publicações da Editora Códice, o Conselho Editorial das Edições Livro-Técnico e o Conselho Editorial do Museu – Arquivo da Poesia Manuscrita.

           Nos idos de 1990/1991, participou do Movimento Poesia Plural e, em maio de 1995, com Inez Figueiredo, João Dummar, Beatriz Alcântara, Juarez Leitão e outros escritores cearenses, criou o Grupo Espiral de Literatura, fundando, posteriormente, com José Telles, as Edições Sobrames (2001) e, com Pedro Henrique Saraiva Leão (1998), a revista Literapia e as Edições Poetaria.

           Poemas e textos literários de sua autoria foram vertidos para o francês, o inglês e o espanhol e publicados em Portugal, Espanha, Inglaterra, Argentina e Estados Unidos. É autor também de trabalhos estampados em jornais e revistas do Ceará e do Brasil.

Fonte: Wikipédia

Josué Guimarães - Amor de Perdição


                       Dimas Macedo

                                                                               Josué Guimarães

          Amor de Perdição (Porto Alegre: L&PM, 1986), de Josué Guimarães, conta-nos uma história de amor e guerra ambientada no Rio Grande do Sul, na primeira metade do século dezenove, entre o italiano Giuseppe Garibaldi e a sua namorada Manuela Gonçalves.

         Giuseppe, conhecido como Herói de Dois Mundos, foi, no seu tempo, considerado um anarquista, mas destacava-se como marinheiro e contador de histórias. Em 1836, quando da sua transferência para o Uruguai, Garibaldi era procurado em toda a Europa, pois tinha participado de um movimento que pretendia a unificação da Itália.

          Ao chegar ao Rio Grande do Sul, para comandar a Marinha da Revolução Farroupilha, Garibaldi se apaixonou pela jovem Manuela, sobrinha do então presidente Bento Gonçalves, que lhe devotava muita confiança e que aspirava, como a maioria dos gaúchos, a independência política do extremo-sul do Brasil.

          Contam os historiadores que Giuseppe Garibaldi, juntamente com Matru, seu irmão, dirigiu-se para a casa da bela Manuela, a fim de pedir a mesma em casamento. A família de Manuela, no entanto, resolveu consultar Bento Gonçalves, que afirmou ser Garibaldi um homem de muito valor, mas que se tratava de um aventureiro de futuro incerto. Ele temia, portando, que Manuela viesse a sofrer com a morte iminente do marido.

          Depois de saber que não mais se casaria com a sua amada Manuela, Garibaldi resolveu assumir totalmente à guerra; e Manuela dedicou-se somente à solidão. Não falava com ninguém, respondia às perguntas com monossílabos e quase não mais se alimentava.

          Ainda segundo Josué Guimarães, no enredo de Amor de Perdição, a musa de Giuseppe Garibaldi, após a morte da mãe, passou a residir em Pelotas, quando Manuela já não olhava mais para homem nenhum, tendo morrido, tresloucada e demente, sem saber se o seu amado ainda estava vivo.

          Giuseppe Garibaldi, como sabemos, depois veio a conhecer Anita, e poucos anos depois voltou para a Itália com ela, pensando que Manuela fizera opção por um novo casamento.

          Paulo Markun, no seu livro Anita Garibaldi – Uma Heroína Brasileira (São Paulo: Editora Senac, 2ª ed., 1999), quando se refere a passos de dança e políticas de enlevo, trocados entre Giuseppe Garibaldi e sua namorada Manuela Gonçalves, personagens centrais de Amor de Perdição, de Josué Guimarães, comete displicência inadmissível.

           Apesar de valer-se de uma das fontes mais autorizadas sobre a formação política e social gaúcha, no caso, o livro de Lindolfo Collor, Garibaldi e a Guerra dos Farrapos (Rio: Civilização Brasileira, 1977), registra Markun que “um romancista poderia reconstruir a cena toda, com Garibaldi e Manuela nos papéis principais, sob os olhares preocupados da mãe, de Bento Gonçalves e, quem sabe, com a discreta anuência de Dona Ana”.


          Se Markun não leu essa novela, perdidamente terna e deslumbrante, de Josué Guimarães, cabe ao leitor agora preencher o vazio, pois Amor de Perdição, com acerto, é uma obra que chama a atenção; e Paulo Markun, com certeza, um jornalista desatencioso.

                                                                                                                                                                       Amor de Perdição.
                                                                                                                                                            Porto Alegre: L&PM, 1986

Dimas Macedo et as Parole

                  José Telles

                           Tela de Vando Figueiredo

                 Les Aventures du Professeur Closeau (Fortaleza/Rio/São Paulo, Editora ABC, 2006), de Monsieur Altere Aretino, se déroulent dans un Paris tortueux, avec ses maisons étroites, serrées, fiévreuses, fourmillant de monde d'avant le Baron Haussmann, préfet de la Seine et responsable des grands travaux de Paris (1809-1891).

               Ma vie ne serait remplie sans cette rencontre avec le Professeur Closeau. Et pour fêter cet événement je veux partager avec vous les gloires de ce moment merveilleux. Et quelle suprise!

                 Aretino, on le sait, a repoussé ce livre autant qu’il a pu. Mais l’oeuvre s’imposa à lui farouchement. Et le résultat est là.

               Je ne suis pas du genre à émettre d’éloges sans la liberté de blâmer. Mais force est de constater que le travail de Monsieur Altere Aretino est une critique parfaite de la morale érotique moderne malgré un sentiment de malaise devant la morale de cette époque. Il construit avec une parole simple et magique une histoire qui suscite l’intérêt grandissant au fur et à mesure que se déroule la dance érotique de chaque personnage, avec beauté et rythme. Et le lecteur a, à son tour, la sensation qu’il peut aussi changer la société autant que ses personnages, qui sont, on s'en doute, comme des bombes sur le point d’exploser. 

               La qualité du texte n’est pas inattendue, car Monsieur Altere est un philosophe, un littéraire, mais surtout un professeur reconnu. On veut bien se taire une seconde pour écouter Closeau:“L’idéal romantique représenterait le triomphe du sujet sur l’objet, c’est-à-dire de ses sentiments, de ses aspirations et de ses volontés contre le formalisme des règles en général, qu’elles soient techniques, morales ou esthétiques”. Ici, comme partout, l’auteur est passionné pour la vie et pour l’amour et veut partager avec le lecteur son libéralisme, son esprit universel, son désir fou ou rationnel d’aimer et d’être aimé. Et il engage le lecteur à participer de toutes ses convictions.

                 Le Professeur Closeau prend le parti pris de la séxualité et présente au monde l’homme dans sa voracité charnelle. Il veut vivre dans un monde différent mais sans faux-semblant. C'est une étude sociologique, philosophique et, pourquoi pas, de Droit également. 

                 Closeau est jeune d’esprit, affectueux et sensible, mais moderne aussi. Il est néanmoins une âme profondément troublée. Au coeur de l’oeuvre on voit son esprit vagabonder, privilégiant la vie par dessus tout, mais paradoxalement aussi écoeuré de la société de cette époque. Closeau délègue à la Femme tout le bien-être et le savoir-faire de cette pratique qui retombe sur l'Homme. 

               Closeau critique les limites sociales imposées aux manifestations libertaires de l’amour. Et si quelque droit pouvait réglementer les relations amoureuses, disait Closeau, “ce serait le droit naturel et aucun autre, même pas le canonique”. Voilà! On a la sensation qu'il saute dans le vide sans parachute! C’est une révolution des moeurs, une guerre absolue contre le pouvoir, l’aristocratie, et surtout, contre le pouvoir de l’église. C’est une crampe au mollet du pouvoir! Et on laisse échapper un soupir d'admiration pour un si beau courage. Tout est poésie. Dans cette oeuvre, l’auteur développe sa connaissance sur l’homme, son âme, son esprit, son animalité. 

               Serions-nous devant la beauté de la sexualité dans Lolita de Nabokov? Ou sommes-nous devant l’esprit courageux et actuel de Pétrone dans Le Satiricon (66 apr. J.- C.)? 

             Pour terminer, du fonds du coeur, je vous dis combien cet ouvrage m'a plu. L’auteur est comme un enfant devant un cadeau inespéré. Je ne vous en dis pas plus: c’est du beau travail. Un conseil : lisez-le! Nous entendrons encore longtemps le nom du Professeur Aretino. Sa gloire vivra toujours.  Et deviendra, qui sait, un livre de chevet.


                                                        in revista  Literapia,
                                                                                                                                           Fortaleza,  nº 14, 2007.

domingo, 1 de dezembro de 2013

El Poceso Constitucional en el Brasil


              Dimas Macedo



                               Tela de Vando Figueiredo

Abstract. This is a study on jurisdiction and constitucional process in Brazil, considered not only in terms of its formality, but also keeping in view its material and political dynamics and the enforcement of fundamental rights.

Keyword: Jurisdiction and constitucional process (in our country) in Brazil. Fundamental rights.

1.  Introducción

    La efectivación de la Constitución y su dinámica, en el sentido material y en lo que respecta a las relaciones del Derecho Constitucional con el Proceso, han sido colocadas en el centro del debate jurídico, desde la segunda metad del siglo precedente. Y en el Brasil esa temática ha recibido, por último, un tratamiento jurisdiccional y doctrinario de alta relevancia, especialmente a partir de la Constitución de 1988 y teniéndose presente el crecimiento del activismo judicial entre nosotros, ya siendo cierta su  pragmática  la grande conquista política brasileña de este inicio de siglo y del milenio.
    El Supremo Tribunal Federal de la Constitución de 1988 y aquella que se ha revelado, al calor de su activismo y de su jurisprudencia, están en armonía con las nuevas exigencias del Derecho, a pesar de las disfunciones estructurales del Supremo y de las funciones paradojales que el Poder Constituyente colocó de bajo de su regencia.
   Nos es extraño, sí, el hecho de que el Supremo sea el Guardián de la Constitución y que se pueda colocar, por igual, como órgano de cúpula del Poder Judicial, sin contar las atribuciones y competencias originarias o recursales ordinarias que integran su composición y su naturaleza.  
   El avance del proceso constitucional, teniendo en vista su estudio doctrinario,  ya era visible, en el Brasil, a partir de la década de 1970, como nos dan cuenta Ada Peregrino Grinover y Roberto Rosas, en sus libros preciosos, As Garantias Constitucionais do Direito de Ação (1973) y Direito Processual Constitucional (1983).
 Por otro lado, la introducción de la Acción Directa de Inconstitucionalidad, en el sistema jurídico brasileño, en 1965, y su práctica, bastante consecuente, a la cuenta de la  jurisprudencia del STF,  fueron dando al proceso constitucional brasileño un significado expresivo, pertinente a su dimensión jurisdiccional, en vista al reconocimiento y a la fuerza normativa de la Constitución.
      Guardar la Constitución, a partir de 1988, pasó a ser la principal competencia del Supremo, pero no pasó a ser su competencia exclusiva, como era de esperarse de un órgano de esa naturaleza. La evolución del asunto y su tratamiento atento en el texto de la Constitución, no obstante, abrieron las puertas para los estudios y la comprensión del asunto por parte del aparato político del Estado y a la cuenta de los operadores del Derecho.
   Considerando que hasta mediados de la década de 1990 teniamos prácticamente dos o tres libros dedicados al proceso constitucional, entre ellos el clásico de José Alfredo de Oliveira Baracho; y hoy proyectando un repaso sobre la rica bibliografía que se publicó entre nosotros sobre esa nueva temática del Derecho, no resta dudas de que una revolución se operó en este campo, mereciendo que sobre esa temática incentivada podamos proyectar nuestra reflexión e investigación, a la luz del  nuevo constitucionalismo, aquel de carácter principiológico y post-positivista.
    Pero esto, en  el Brasil, no se dio por acaso. La Constitución de 1988 promovió, entre nosotros, un corte vertiginoso en lo que respecta  a la  positivación  de su gramática substancial y procesalista, jurisdiccizando, por igual, su concretización y su eficacia, con la creación de Garantías Institucionales y Acciones Constitucionales de alto  valor  y de alcance social relevante.

2. El Proceso Político en el Brasil

            El Proceso Constitucional en el Brasil, durante mucho tiempo, no se hizo un proceso político, en el sentido de la manifestación de la ciudadanía y de la soberanía popular, sino un proceso institucional y burocrático, localizado en el ámbito de la máquina del Estado, apartado de la sociedad civil, desvinculado de las demandas de orden social, frágil en cuanto instancia de opinión y de politización de la legitimidad.
            De ahí los giros institucionales e históricas, de ahí los golpes de Estado, tales que fundaron el Imperio y la República, una vez que la elite no combatía por la conquista do poder, sino por la pose de la burocracia, del aparato del Estado, por el control de los cargos y funciones en que se diseñaba los espacios de la administración y los nichos notariales que se median por el uso indiscriminado del lapicero y por el manejo adecuado de las estructuras orgánicas y de las vasallajes, dictadas por las líneas de fuerza de los caudillos, como  en el resto de la mayoría de los países de América Latina.
            La vía prusiana de formación del patronaje político ahí se hallaba conjugando con los llamados anales burocráticos de las esferas gubernamentales, diseminados entre todos los poderes del Estado.
         La transición del Estado Liberal para el Estado Social, en el Brasil, realizada aún en la década de 1930, se hizo por políticas de substitución de una camada de la élite por otra camada de la élite, sobre el liderazgo de Getúlio Vargas, paradoja de político y de estadista que proyectó luces sobre la escena social que ya amenazaba bloquear los caminos de acceso a las estructuras orgánicas del Estado.
            Las Constituciones en 1824, 1891, 1934 y 1937 tenían el gusto de las constituciones estamentales, de los monopactos que se hacían entre sectores de la élite, y de las Cartas Constitucionales que se otorgaban, de cara a la manipulación de mentes y voluntades, por vías de un discurso normativo retórico y despolitizado.
      “Decisionismos no-asambleistas”, “decisionismos teológicos”, tales concebidos por Carl Schmith, tales la pureza metodológica de la ciencia del derecho de cariz positivista, normativista y kelseniano, en el sentido de su rectoría llevada de vacíos y de su no-aplicación por operadores del derecho, agentes de la burocracia y también por el Poder Judicial, que nunca dedicaron a la Constitución lecturas eficaces y consistentes, a pesar de los esfuerzos de constitucionalistas del porte de un Ruy Barbosa, durante los años tormentosos de consolidación de la Primera República,  que se extiende de l889 hasta la eclosión de la Revolución de 1930.
            Momentos tormentosos y difíciles, pero que, en el rastro de la afirmación de garantías jurídicas, que los dio la cultura del Habeas Corpus y la interpretación de su cabimiento y de la acogida a casos que se herían para además de la libertad de locomoción, naciendo de ese debate y de ese proceso constitucional bastante dinámico y aserrado, las raíces históricas del Mandado de Seguridad, garantía procesal que después vendría a firmarse en la Constitución de l934.
            Pero las crisis de naturaleza política que ahí se herían eran crisis de orden constituyente de variado rol. Crisis constituyentes, teorizadas en la forma del pensamiento de Paulo Bonavides, en diversos momentos de su obra luminosa y no crisis constitucionales que el Brasil no conoció hasta el momento en que la Sociedad y el Estado se abrazaban con el texto de la Constitución de 1988.
            La lucha por la afirmación del Poder Constituyente, en el Brasil, puede ser observada en la doctrina de varios pensadores, como Caio Prado Júnior, Oliveira Viana, Raymundo Faoro y Alberto Torres, así como en mi tesis de maestría - El Discurso Constituyente - Un Abordaje Crítica ( 3ª ed.: Belo Horizonte, Editora Fórum, 2009); y en el libro de Elizabeth Teixeira Rocha -- El Proceso Político en el Brasil (Belo Horizonte, Editora Del Rey, 1999).

3.  La Constitución de 1988: Punto de Equilibrio

            El Proceso Constitucional, que mueve la Constitución y que le da dinámica y unidad, tiene matriz substancialista, cuando tomado en su dimensión material; de carácter procedimentalista, cuando  a la dinámica constitucional se opera a partir de la pragmática y de la acción política de cariz democrático; y de forma procesal-jurisdiccional, en el sentido de su concretización por el aparato del Poder Judicial, de las Cortes Constitucionales y de los procedimientos jurídicos pertinentes al debido proceso legal, material o formal, realizado en el ámbito de cualquiera de los poderes del Estado, en el ejercicio de las funciones típicas o atípicas.
            En lo que respecta al proceso político-constitucional brasileño, nos cumple registrar que hay la mismo vivencia, especialmente a partir de la Constitución de 1988, la fase del constitucionalismo democrático, albergada por un modelo de Estado Constitucional que apuntaba para el funcionamiento de las instituciones y al acceso a la Justicia Social, aún que destorcidas la dinámica y la comprensión de la actividad política vinculada a los órganos da representación parlamentar.
            Antes de conocerse, no obstante, el trazo esencial de ese nuevo modelo de Estado, ordenado por la Constitución de 1988, se hace necesario registrar que el Brasil es heredero de la cultura política occidental, de ideología liberal- burguesa, habiendo sufrido, durante mucho tiempo, influencias de los Estados Unidos de América, sobre su política monetaria y cambiarial.
            No en tanto, a pesar de la invasión neoliberal, de corte yanqui y de los influjos de la Unión Europea Financiera, especialmente a partir de la década de 1990, el Brasil había entrado en un nuevo objetivo democrático. La absorción de la tecnología y de las inversiones de orden económico se habían modernizado, substancialmente, la mentalidad empresarial y la concepción del conflicto democrático como ejes de sustentación de la Constitución.
            La Constitución de 1988 se había mostrado fuerte y resistente, a pesar de la corrupción y de los asaltos inescrupulosos de la representación parlamentaria a los cofres del Estado, que se institucionalizaron en el Brasil en la proporción en que el Gobierno Lula se consolidó en el control de los órganos del Estado.
            La institucionalización de la corrupción burocrática, no obstante,  se había hecho, en el Brasil, paralelamente al crecimiento de la ciudadanía, con la afirmación de las garantías del Judicial y con el efectivo Proceso Electoral, en su sentido político y jurisdiccional.
            El modelo Judicial Electoral en transformación, que decide sobre la destitución de los mandatos, con garantías jurisdiccionales plenas y con formulaciones de normas de jurisprudencia constitucional que pasan, gradualmente, a ser observadas, colocándose la ciudadanía en la base del proceso de legitimación, con amplia visibilidad de actuación del Ministerio Público, también uno de los fiadores máximos de la estabilización del proceso constitucional y de las garantías institucionales, materiales y procesales que les son correlatos.
            La Acción de Impugnación del Mandato Electivo tiene a la ciudadanía en el polo de la legitimación activa (Art. 14, párrafos 10º e 11º, de la Constitución). Y en el Brasil es amplia la universalización del sufragio, siendo acogidos y asegurados por la Constitución los institutos del plebiscito, del referéndum y de la iniciativa popular legislativa.
            De cara a la amplitud de los Derechos Fundamentales, se multiplican en el Brasil las Garantías Materiales de Derechos y las Acciones Constitucionales-Procesales concretizadoras de los Derechos y Principios Fundamentales de la Constitución. Las que son, en el Brasil, superiores a una decena y se prestan a proteger derechos sociales y económicos, individuales y colectivos, con enfoque también en la protección del interés público o difuso, quiera sea estatal o de expresión afecta al bien común de la colectividad.
            Derechos Fundamentales y Proceso Constitucional, tomados en sus dimensiones: substancial, procedimental o jurisdiccional, caminan de manos dadas en el Brasil, quiera en el plano de la Constitución formal, quiera en el plano de la Constitución material, ganando así el proceso político-constitucional una vitalidad que llama la atención de los constitucionalistas, científicos del Estado y operadores del Derecho.
            Constitución política y normativa, a un sólo tiempo, Constitución principiológica y democrática, Constitución abierta y pluralista, Constitución de los Derechos Fundamentales y de la Ciudadanía - es lo que se vislumbra delante de la realidad política brasileña, universalizada democráticamente a partir de 1988. Y universalizada en el sentido de su cohesión interna y en el sentido de su globalización comunitaria.
            Son muchas las paradojas de la Constitución de 1988. Parece, a primera vista, que dos Constituciones fueron promulgadas dentro de un mismo documento, a saber: la Constitución de los Derechos Fundamentales y de Ciudadanía y la Constitución del Orden Económica y Financiero. Existe, no obstante, en el espíritu y en el texto de la Constitución Ciudadana de 1988, elementos de dinámica procesal y procedimental que, de plano,  garantizan la concretización de su interpretación por la óptica de la hermenéutica pluralista y abierta.
            El equilibrio ideológico de la Constitución de 1988 constituyó una de sus líneas de fuerza y uno de sus núcleos máximos de sustentación y durabilidad, no pudiéndose decir que la Constitución Del Orden Económico y Financiero es superior a la Constitución de los Derechos Fundamentales y de los Derechos de Ciudadanía.
            Podemos también afirmar que las instituciones políticas y los bloques de representación y de opinión de la sociedad civil funcionan en el Brasil de forma satisfactoria, midiéndose en campo de tensión y de conflictos políticos enriquecedores, que apuntan para la institucionalización gradual de la democracia, especialmente la democracia de carácter material.
            La dimensión substancial o substancialista de la Constitución brasileña de l988 constituyó, de principio, una de sus primeras  afirmaciones, en el plano de la legitimación y durabilidad.
            En Brasil, el Poder Judicial está cercado de garantías. Se respeta mucho el debido proceso legal. Es amplia la libertad de información. Existe una creciente estabilización de la moneda. Los prejuicios raciales se están disipando. La renta está siendo mejor distribuida.  La tecnología invadió las fronteras del país. Y la educación superior y fundamental ha alargado la comprensión del proceso político y de los Derechos y Garantías Fundamentales por parte de la ciudadanía.
            El Derecho Constitucional, en el plano interno, es lo que más se ha perfeccionado, paralelamente al nacimiento, desarrollo y consolidación del Derecho Constitucional Procesal y de los Principios Constitucionales del Proceso, concretizados, paulatinamente, por la actuación del Poder Judicial, redimensionado en Brasil a partir de la Constitución de 1988, de cara a la creación del Superior Tribunal de Justicia y de los Juzgados Especiales civiles y criminales, que funcionan como órganos de ampliación da prestación jurisdiccional y de acceso a la Justicia.
            El proceso político-electoral se impone de forma organizada y  consecuente y la élite tradicional viene siendo gradualmente substituida, con la elección de un presidente popular y carismático, indiscutiblemente abierto y demócrata, a pesar de los nichos de corrupción y de atraso político que cerca a la mentalidad partidaria y al sistema electoral brasileños, sin  duda al punto de estrangulamiento de la reforma política del Brasil.



4. El Control de la Constitucionalidad

            El Brasil adopta el sistema de Control Difuso de Constitucionalidad de las leyes y actos normativos desde la Constitución republicana de 1891, con sucesivas perfeccionamientos en amago de las constituciones subsecuentes, universalizándose aún más su expansión con la Constitución de 1988, la más democrática de todas las Constituciones del Brasil.
            Más a partir de la década de 1960, el Brasil también  ha acogido el sistema de Control Concentrado de Constitucionalidad, a partir de la adopción de la Acción Derecha de Control de Constitucionalidad y de la adopción de su desdoblamiento en el ámbito de las unidades federadas. Acciones, pues, que tienen por objeto el control de normas y actos normativos hechos en desarmonía con la Constitución o llevados de vicios de inconstitucionalidad.
Cabe destacar que el Brasil es un Estado Federal, con esferas de producción de normas jurídicas completamente autónomas, en el ámbito municipal, departamental y nacional, incluyéndose ahí también las normas producidas por el Distrito Federal, donde se encuentra localizada la Capital de la Unión. El Poder Judicial es dual, esto es, existe una Justicia regional y una Justicia Nacional, excepto en materia  constitucional, cuestionada en cara a la Constitución Federal, pues la misma termina examinada por el Supremo Tribunal Nacional, órgano de cúpula del Poder Judicial.
En el caso del Supremo Tribunal Nacional Federal, en el Brasil, no se está delante de una Corte exclusivamente constitucional, de carárter moderadora o coordinadora, sino de un Tribunal que es también órgano de postulación inicial o de apelación, en la apreciación de algunas materias que le son afectas o en el juzgamiento de autoridades apuntadas en el texto de la Constitución.
El más alto y el más importante recurso conocido y procesado en el ámbito del Supremo Tribunal Nacional Federal es el Recurso Extraordinario, sobre materia esencialmente constitucional, ya decidida de forma incidental por tribunales y/o jueces singulares, en cualquier parte del territorio nacional.
El Control Concentrado de Constitucionalidad  es hecho teniéndose por objeto la norma o el acto normativo repleto de inconstitucionalidad, el cual comprende el procesamiento de Acciones Constitucionales que tienen por objeto  el enfrentamiento de vicios de inconstitucionalidad que amenazan los mandamientos de la Constitución Nacional Federal.
La Constitución de 1988 exige que a penas ciertos legitimados activos, previstos en su Art. 103, puedan ser titulares de referidas Acciones, figurando el Procurador General de la República entre ellos. Pero, el Procurador General de la República es, por igual, el custo legis de esas Acciones de amplitud política relevante, siendo también el fiscal de la eficacia jurídica de Orden Constitucional y Democrática.
La actuación de esa institución ministerial se hace, por tanto, en grado de iniciativa de la Acción de Control de Constitucionalidad y en grado de intervención y/o fiscalización de orden democrática,  como defensor del interese público.
La Constitución Federal prevé, en su art. 124, que órganos de control de constitucionalidad de esa naturaleza pueden ser creados en el ámbito de las órdenes federativas regionales, en el caso, los Estados-Miembros de la Federación, que son autónomos para establecer sus Constituciones y adopten leyes indispensables a su funcionamiento, siendo esa forma de control destinada al amparo de leyes y actos normativos departamentales y municipales contestados en cara a la Constitución Departamental.

5. Jurisdicción Constitucional en el Brasil

            A Jurisdicción Constitucional, no Brasil, es una de las más adelantadas y universales desde el punto de vista del Derecho Constitucional Comparado, una vez que es bastante ecléctico el sistema normativo que lo guarda.
            Se dice, inclusive, en el Brasil, en la existencia de una nueva jurisdicción constitucional, teniéndose por punto de partida la  Constitución de 1988. En este sentido, por ejemplo, posicionase el libro de uno de los más jóvenes  constitucionalistas brasileños, Gustavo Binenbojm, titulado justamente LA Nueva Jurisdicción Constitucional Brasileña (Rio, Editora Renovar, 2001).
            Desde los jueces y órganos singulares del Poder Judicial, pasando por los Tribunales Estaduales, los Tribunales Regionales, los Tribunales Federales Superiores y el Supremo Tribunal Federal, la Jurisdicción Constitucional  Incidental se afirman y se confirman como una de las piedras de toque de la democracia y de la democratización de la Justicia Constitucional en el Brasil.
            Constituye el sistema de Control Incidental o Difuso de Constitucionalidad, indiscutiblemente, el más sólido y el más eficaz instrumento de participación e de defensa del orden democrático puesto a disposición de la ciudadanía y de los grupos minoritarios por el constituyente de 1988.
            Ese sistema de  control de constitucionalidad se ha hecho, en el Brasil, de par con la consolidación de la nueva hermenéutica constitucional, exuberantemente teorizada, en el circuito interno de la nación, por el profesor Paulo Bonavides, especialmente en su Curso de Derecho Constitucional (São, Editora Malheiros, 24ª edição, 2009).
            Son amplias las ansias de concretización de la jurisdicción constitucional brasileña, como muestra, de otro modo, con mucha propiedad, el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, César Asfor Rocha, en su libro LA Lucha Por la Efectividad de la Jurisdicción (São Paulo, Editora Revista  dos Tribunais, 2007).
            La universalidad y el avance de la Jurisdicción Constitucional ha servido de base a las políticas de defensa de la Constitución y de creencia en su permanencia y  durabilidad, especialmente a partir de la introducción, en nuestro sistema jurídico, del Control Concentrado de Constitucionalidad, dimensión jurisdiccional sobre la cual trataremos en los párrafos siguientes.
        Comencemos, entonces, por afirmar que la forma de jurisdicción constitucional en aprecio tiene como su enunciado formulado en el Art. 102, inciso I, de la Constitución de 1988, leyéndose en la línea “ p” de referido inciso que será concedida medida cautelar en las Acciones Directas de Inconstitucionalidad.
       Como vimos en el tópico anterior, la Constitución de l988, en su art. 103, explicita los  legitimados activos aptos a figurar en esa modalidad de Acción Constitucional, divisándose al Procurador General da República entre ellos. Pero el Procurador General de la República es también custo legis de esa modalidad de Acción, lo que lo hace, de  por medio, el defensor del orden Democrático.

6. Acciones Constitucionales en el Brasil

       Las Acciones Constitucionales, en el Brasil, han despertado más  interés por parte de la ciudadanía y de los operadores de derechos  del que la jurisdicción y el proceso constitucional. Ellas se dilatarán, considerablemente, con la emergencia de la Constitución de 1988, siendo, en lo general, bastante utilizadas, concretizadas y efectivas por el Poder Judicial y de cara a su dinámica social.
      Al lado de las clásicas Acciones pertinentes a la garantía del Habeas Corpus, de la Acción Popular y del Mandado de Seguridad Individual, la Constitución de 1988 trajo la novedad del Mandado de Seguridad Colectiva, del Habeas Data, del Mandado de Injunción, es decir, aquel mandato contra las obligaciones del Estado y de la Acción de Impugnación de Mandato Electivo, elevando al objetivo del Derecho Constitucional la Acción Civil Pública y otros instrumentos de control del Orden Democrática.
     También fueron objetos de una revolución silenciosa a las muy discursivas y a las acciones específicas de Control de Constitucionalidad, nombradamente dilatadas en su cuantitativo numérico y en su espesura conceptual y semántica, y extendida también, pertinentemente a normas que pasaran a ser controladas y/o fiscalizadas por esa modalidad de defensa del orden constitucional y democrática.
            Las Acciones Directas de Control de Constitucionalidad, quiera a las de alcance nacional, quiera aquellas propuestas en el ámbito de las unidades federadas, son destinadas al freno de prácticas políticas o gubernamentales abusivas; o para suplir omisiones del poder público cuando del cumplimiento de fines constitucional, no cabiendo  en esta ligera intervención tejer comentarios a cerca de su exégesis o da doctrina constitucional que le es consecuente.

7. La Constitución y su Dimensión Procesal

              Nos cumple, por último, hacer una breve referencia a la dimensión procesal de la Constitución de 1988, a partir de la afirmación de su fuerza normativa, no en el sentido del estudio del Derecho Procesal Constitucional o del Derecho Constitucional Procesal, sino en el sentido de aprender su materialidad a partir de su mutabilidad y de su dinámica.
        Debe ser tomado aquí como certeza y argumento sólido el hecho de que la Constitución, aún que considerada a partir do su eje material, tiene una dimensión indiscutiblemente procesal, siendo esa dimensión aquella que más le da eficacia, de cara a la  flexibilidad ofrecida por el proceso a la concretización de la dinámica y de los objetivos de la Constitución.
            La Constitución no es más, en los días de hoy, una estructura orgánica de naturaleza estática, pertinente a la descripción de órganos estatales y de sus competencias, en vista a la realización de un objetivo, de una finalidad o de un equilibrio que se puedan medir por la  conservación del orden o por la estabilización de modelos de producción social o económico. Y ni tampoco es más, un conjunto de normas programáticas que pueda orientar la sociedad y el Estado en busca de una utopía ideológica difícilmente alcanzada, de cara a las nuevas exigencias de la dignidad y de la afirmación de los Derechos Humanos.
    Willis Santiago Guerra Filho, en libro pionero sobre el trato del asunto - Teoría Procesal de la Constitución (São Paulo, Celso Bastos Editor, 2000) -, mostrándonos los precisos contornos que cercan esa temática del derecho público y nos enseña también a pensar la Constitución y sus líneas de sustentación a partir de ese abordaje filosófica.
       La dimensión procesal de la Constitución apunta para su concretización de cara a su mutación. Apunta, necesariamente, para su procesalidad y para la realización y efectividad de los Derechos Fundamentales, sin perder de vista los valores de su unidad y el sentido semántico de su texto. Su interpretación y su aplicación constituyen parte de su composición sistémica y de su amplitud jurídica de base sistemática y principiológica.
            Nos cumple, por último, registrar que el proceso constitucional, en lo que respecta a sus relaciones con la dinámica de la Constitución, posee una matriz substancialista, que lo vincula, necesariamente, a la teoría material de la Constitución; un carácter procedimentalista, cuando a dinámica constitucional se opera a partir de la pragmática y de la acción política de cariz democrático; y una forma procesal-jurisdiccional, en el sentido de su concretización por el aparato del Poder Judicial, de las Cortes Constitucionales y de los procedimientos jurídicos pertinentes al debido proceso legal, material o formal, realizado en el ámbito de cualquiera de los poderes del Estado, en el ejercicio de sus funciones típicas o atípicas.
          De esta forma, Derechos Fundamentales y el Proceso Constitucional, cuando tomados en sus dimensiones - susbstancial, procedimental o jurisdiccional - camina siempre de manos dadas, quiera en el plano de la Constitución formal, quiera en el plano de la Constitución material, dando a la dimensión procesal de la Constitución una vitalidad que llama la atención de constitucionalistas, científicos del Estado y operadores del Derecho; y que en Brasil se ha realizado con excelente acogida por parte de la doctrina.

8. Algunas Conclusiones

El Proceso Constitucional en el Brasil, de inicio, se hizo proceso institucional de corte burocrático, sirviendo de medio y no fines del orden social o colectivo. Práctica burocrática, por tanto, lleno de trueques de favores y de vasallajes, al abrigo del modelo notarial del Estado, que nos sirvió de aparato e de instancia mantenedora del orden liberal, de cariz positivista y autoritaria.
            Se torna, luego impuesta, al movimiento de opinión a sustentar una nueva forma de patronaje político, protectora de masas ignaras y con forma de totalitarismo populista, asistencialista, pretorianista y, de último, proceso institucional-administrativo de formulación técnica a ordenar  demandas de la ciudadanía.
 Con la afirmación de la soberanía popular y los apelos de Justicia Social y Programática, por parte de sectores alojados al margen del poder de decisión del Estado, el proceso institucional brasileño ganó  su status constitucional propiamente dicho, a saber: su dimensión constitucional-material y a su configuración de soporte de la Constitución, a cara de su flexibilidad y de su dinámica participativa.
  La Constitución de 1988 constituye su nicho, pues en sus páginas abriga se abriga, en pautas especialmente abiertos para la acogida  de sus mutaciones y de esos formatos, en consonancia con la jurisdicción e contexto del Poder departamental que lo abriga, como es visto por intérpretes y operadores del Derecho.
 Tenemos, así, en la Constitución de 1988, un proceso de orden legislativo, fiscalizador y político-jurisdiccional, en el ámbito del Poder Legislativo;  un proceso disciplinar, de  fuerte compromiso con la jurisdicción, y un debido proceso legal, pertinente al poder de la policía administrativa, en el ámbito del Poder Ejecutivo; y un proceso judicial, de eficacia jurisdiccional, en el ámbito del Poder Judicial, siendo este último de altísima aceptación y reconocimiento, a cara del crecimiento del acceso a la justicia y de la prestación jurisdiccional.
 Añado, finalmente, que el Proceso Constitucional, en el Brasil, es una de las expresiones políticas de mayor alcance y significado, siendo el Instituto de Derecho Público que más se desarrollo, comparándolo con el Poder Judicial, y que más se califica, en vista a la realización de Justicia Social.
                                                                                         Universidad Mayor San Marcos              
                                                                                               Lima, 17.O4.2009
                            
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